Cómo tributan a Hacienda las devoluciones por Cláusula Suelo • Ézaro Legal
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Juan Pablo Busto Landín
Juan Pablo Busto Landín es el fundador de Ézaro Legal y está especializado en Derecho Bancario, principalmente Comisión de Apertura, Tarjetas Revolving, Cláusulas Suelo e Hipotecas Multidivisa, y Derecho Procesal » 983 077 223 / info@ezarolegal.es

Cómo tributan a Hacienda las devoluciones por Cláusula Suelo

Las cantidades recuperadas, que la entidad bancaria cobró indebidamente por la aplicación de la cláusula suelono deberán incluirse como un ingreso en la declaración de la renta.

Nueva llamada a la acción

Esta es la regla general, pero existen excepciones:

  • En aquellos casos en los que en la declaración de la renta de los ejercicios 2012 y siguientes, el contribuyente haya aplicado la deducción por vivienda (ya sea estatal o autonómica) sobre las cantidades que ha recuperado, tendrá que devolver esa deducción practicada, sin que Hacienda aplique intereses de demora. Para ello, deberán rellenarse las casillas 524 y 528 y marcarse las casillas 453 y 454.
  • Para aquellos casos en los que el cliente opte por que la devolución se haga mediante amortización de capital del préstamo, no se tendrán que devolver las deducciones. Si sólo se destinase una parte de la devolución a amortización, por el importe no utilizado para amortizar sí habrá que devolver la deducción que corresponda. Hay que tener en cuenta que límite máximo de base de la deducción por inversión en vivienda es de 9.040€, por lo que habrá que ver si operó o no dicho límite.
  • Otra situación que puede darse es que en la declaración de los ejercicios 2012 y siguientes, los intereses pagados de más por la cláusula suelo se hubieran considerado como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) o de actividades económicas. En tal caso, habrá que presentar declaración complementaria de cada ejercicio afectado, aunque no habrá que abonar intereses de demora, ni sanción, ni recargo. El plazo para presentar la complementaria se inicia desde la fecha del acuerdo, sentencia o laudo arbitral y acaba el día que finaliza el siguiente plazo de presentación de la declaración de IRPF.

¿Qué pasa con los intereses indemnizatorios y costas judiciales?

En cuanto a los intereses indemnizatorios, es decir, el interés legal que la entidad debe abonar como indemnización por el cobro indebido durante el tiempo que corresponda, no hay que incluirlos en la declaración de la renta.

Por otra parte, si en la sentencia se condena a la entidad al pago de las costas judiciales, dicha cantidad debe incluirse en la declaración de la renta como ganancia patrimonial de la base imponible general.

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