Las cantidades recuperadas, que la entidad bancaria cobró indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo, no deberán incluirse como un ingreso en la declaración de la renta.
Esta es la regla general, pero existen excepciones:
- En aquellos casos en los que en la declaración de la renta de los ejercicios 2012 y siguientes, el contribuyente haya aplicado la deducción por vivienda (ya sea estatal o autonómica) sobre las cantidades que ha recuperado, tendrá que devolver esa deducción practicada, sin que Hacienda aplique intereses de demora. Para ello, deberán rellenarse las casillas 524 y 528 y marcarse las casillas 453 y 454.
- Para aquellos casos en los que el cliente opte por que la devolución se haga mediante amortización de capital del préstamo, no se tendrán que devolver las deducciones. Si sólo se destinase una parte de la devolución a amortización, por el importe no utilizado para amortizar sí habrá que devolver la deducción que corresponda. Hay que tener en cuenta que límite máximo de base de la deducción por inversión en vivienda es de 9.040€, por lo que habrá que ver si operó o no dicho límite.
- Otra situación que puede darse es que en la declaración de los ejercicios 2012 y siguientes, los intereses pagados de más por la cláusula suelo se hubieran considerado como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) o de actividades económicas. En tal caso, habrá que presentar declaración complementaria de cada ejercicio afectado, aunque no habrá que abonar intereses de demora, ni sanción, ni recargo. El plazo para presentar la complementaria se inicia desde la fecha del acuerdo, sentencia o laudo arbitral y acaba el día que finaliza el siguiente plazo de presentación de la declaración de IRPF.
¿Qué pasa con los intereses indemnizatorios y costas judiciales?
En cuanto a los intereses indemnizatorios, es decir, el interés legal que la entidad debe abonar como indemnización por el cobro indebido durante el tiempo que corresponda, no hay que incluirlos en la declaración de la renta.
Por otra parte, si en la sentencia se condena a la entidad al pago de las costas judiciales, dicha cantidad debe incluirse en la declaración de la renta como ganancia patrimonial de la base imponible general.
El BBVA, devolución del dinero de la clausula suelo 2017
la devolución de la clausula suelo, ellos imponen su normas sin llegar a un acuerdo conmigo me retinen el dinero de lo devolución de la clausula suelo y lo único que puede hacer es pagar de formar mensual la cuota de la hipoteca, cuando ese dinero yo lo quería emplear para otras necesidades, no pude disponer de ese dinero en efectivo. ¿Eso es Legal? ¿Cómo tributan las devoluciones de la cláusula suelo?.