Qué es el EPI en la Ley de Segunda Oportunidad
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EPI en la Ley de Segunda Oportunidad: qué es y cómo funciona

Enfrentarse a una situación donde las deudas superan tu capacidad de pago es una experiencia angustiosa. Las llamadas constantes, el miedo a los embargos y la sensación de no ver una salida pueden paralizar a cualquiera. 

Sin embargo, el sistema legal español contempla una solución real para personas físicas y autónomos que han actuado de buena fe pero se han visto superados por las circunstancias económicas. Esta solución se conoce históricamente como BEPI o EPI en la Ley de Segunda Oportunidad, y es la llave para empezar de nuevo.

Qué es EPI y por qué ahora se llama EPI

El EPI son las siglas de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. En términos sencillos, es la resolución judicial que permite a una persona física (particular o autónomo) cancelar legalmente las deudas que no puede pagar. Es el objetivo final y el núcleo de la Ley de Segunda Oportunidad.

Tras la reforma de la Ley Concursal en septiembre de 2022, este mecanismo experimentó un cambio importante no solo en su funcionamiento, sino también en su nombre. Pasó de llamarse BEPI a denominarse simplemente EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

Este cambio de nomenclatura tiene un significado profundo: la cancelación de las deudas ha dejado de considerarse un «beneficio» o un favor que concede el juez, para convertirse en un derecho reconocido por la ley para cualquier deudor de buena fe que cumpla los requisitos. 

Cómo funciona la EPI en la Ley de Segunda Oportunidad

El funcionamiento del EPI se ha simplificado considerablemente con las últimas reformas legales. Anteriormente, era obligatorio intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores antes de poder acudir al juez. Hoy en día, ese paso previo ha desaparecido, lo que agiliza el proceso y reduce los costes.

EPI

Actualmente, existen dos vías principales para conseguir la cancelación de tus deudas:

Exoneración con liquidación del patrimonio

Esta es la vía tradicional. Si tienes bienes (como una vivienda, vehículos o ahorros), estos se liquidan para pagar a tus acreedores hasta donde alcance el dinero obtenido. 

Una vez finalizada esta liquidación, si todavía quedan deudas pendientes (el «pasivo insatisfecho»), el juez dicta la exoneración definitiva de las mismas. 

A partir de ese momento, esas deudas dejan de existir legalmente y no te las podrán reclamar nunca más.

Exoneración mediante un plan de pagos

Esta es una de las opciones más interesantes para muchas familias, ya que permite conservar la vivienda habitual y otros bienes necesarios para tu actividad profesional. 

En lugar de liquidar tu patrimonio, te comprometes a cumplir un plan de pagos ajustado a tu capacidad económica real durante un periodo que suele oscilar entre 3 y 5 años.

Durante este tiempo, destinarás una parte de tus ingresos a pagar una porción de las deudas. Si cumples con este plan (o incluso si haces un esfuerzo sustancial aunque no llegues a cumplirlo en su totalidad por causas justificadas), el juez te concederá la exoneración definitiva del resto de las deudas.

Requisitos para acogerse a la EPI en la Ley de Segunda Oportunidad

Para que un juez te conceda el EPI, no basta con no poder pagar. La ley exige que demuestres que eres un «deudor de buena fe». Los requisitos principales son los siguientes:

  • Ser persona física: Este mecanismo es exclusivo para particulares y autónomos. Las empresas (personas jurídicas) deben acudir al concurso de acreedores tradicional.
  • Situación de insolvencia: Debes demostrar que no puedes hacer frente a tus obligaciones de pago de forma regular, ya sea de manera actual o inminente.
  • No tener antecedentes penales económicos: No puedes haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, Hacienda o la Seguridad Social.
  • No haber provocado la insolvencia a propósito: El juez verificará que no te has endeudado de forma temeraria o negligente sabiendo que no podrías pagar.
  • Colaboración total: Debes ser transparente con el juzgado, no ocultar bienes ni ingresos, y colaborar en todo el proceso.
  • Tener más de un acreedor: deudas con más de un acreedor (cuentan con la AEAT y Seguridad Social)
EPI LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Qué tipos de deudas se pueden cancelar con la EPI

Una de las dudas más frecuentes de nuestros clientes en Ézaro Legal es si el EPI borra absolutamente todas las deudas. La respuesta es que cancela la gran mayoría, pero existen excepciones importantes que la ley denomina «deudas no exonerables».

Deudas con bancos y entidades financieras

Las deudas provenientes de préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos y líneas de crédito son plenamente cancelables a través del EPI. Estas suelen ser la principal causa de sobreendeudamiento de las familias.

Deudas con proveedores o particulares

Si eres autónomo y debes dinero a proveedores, o si tienes deudas con otras personas físicas, estas también entran dentro de la exoneración y pueden ser canceladas.

Deudas con Hacienda y Seguridad Social

Históricamente, las deudas públicas eran intocables. Sin embargo, la ley actual permite cancelar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Los primeros 5.000 euros se cancelan íntegramente, y de los siguientes 5.000 euros se cancela el 50%. El resto de la deuda pública que supere estos límites deberá pagarse mediante un plan de fraccionamiento.

Qué tipos de deudas no se pueden cancelar con la EPI

La ley establece claramente que no podrás librarte de las deudas por pensión de alimentos (si debes la manutención de tus hijos), las deudas derivadas de responsabilidad civil por un delito, ni las deudas con garantía real (como una hipoteca) hasta el límite del valor del bien hipotecado.

Un caso práctico: La situación de Carlos

Para entenderlo mejor, imaginemos el caso de Carlos, un autónomo que tuvo que cerrar su negocio tras la pandemia. 

Carlos acumuló 45.000 euros en deudas con tres bancos diferentes por préstamos personales y tarjetas de crédito, además de 6.000 euros con la Seguridad Social. No tiene propiedades a su nombre y actualmente trabaja por cuenta ajena cobrando el salario mínimo.

Analizamos su caso y comprobamos que cumple los requisitos de buena fe. Los abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad de Ézaro Legal presentamos la solicitud de EPI en el juzgado. Como Carlos no tiene bienes que liquidar y sus ingresos apenas cubren sus necesidades básicas, el juez le concede la exoneración definitiva.

El resultado: Carlos ve cancelados los 45.000 euros de deuda bancaria y los 6.000 euros de la Seguridad Social (al estar por debajo del límite de 10.000 euros). Carlos puede volver a tener una cuenta bancaria a su nombre sin miedo a embargos y empezar de cero.

FAQs sobre el EPI y la cancelación de deudas

¿Cuánto tarda el BEPI?

El tiempo varía dependiendo de la saturación del juzgado y de la complejidad de tu caso (si hay liquidación de bienes o plan de pagos). Actualmente, un proceso sin bienes que liquidar puede resolverse en un plazo de entre 6 y 12 meses.

¿Puedo pedir el EPI si ya lo pedí en el pasado?

Sí, pero la ley exige que hayan pasado al menos 5 años desde la última vez que te concedieron una exoneración mediante plan de pagos, o 2 años si fue mediante liquidación.

¿Me sacarán de los ficheros de morosos como ASNEF?

Sí. Una vez que el juez dicta el auto concediendo el EPI definitivo, tus acreedores tienen la obligación legal de eliminar tus datos de los ficheros de morosidad (ASNEF, Badexcug, CIRBE), permitiéndote recuperar tu historial crediticio.

¿Necesito un abogado para solicitar el EPI?

Sí, la ley exige que el procedimiento se realice con la asistencia de abogado y procurador. Además, contar con especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad es fundamental para asegurar que se cumplen todos los requisitos y se elige la vía más beneficiosa para tu situación patrimonial.

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