El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado el pasado 16 de marzo de 2023 una nueva sentencia que ha servido para aclarar en qué casos se puede considerar abusivo el cobro de la comisión de apertura del préstamo hipotecario.
El Tribunal Supremo español preguntó al TJUE si la jurisprudencia española en esta materia está acorde con el Derecho de la Unión Europea.
Después de un exhaustivo repaso a su propia jurisprudencia, el TJUE concluye varios puntos importantes y determinantes para la consideración de dicha abusividad:
- En primer lugar, establece que para determinar la validez de la cláusula de apertura, no es suficiente el hecho de que los servicios que retribuye la misma estén relacionados con actuaciones inherentes a la actividad de la entidad bancaria.
- En segundo lugar, la sentencia establece que es necesario que el cliente conozca o deduzca del contrato la naturaleza de los servicios que va a recibir de la entidad y que justifican el pago de dicha comisión.
- Y en tercer lugar, es necesario que el cliente pueda comprobar que esos servicios no se pagan ya con otras comisiones o gastos que le cobre la entidad financiera.
Afirma, también, que sería contrario a la “Directiva 93/13 CEE sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores” establecer que no es abusiva una cláusula de comisión de apertura por el mero hecho de que ésta se establezca para pagar servicios propios del banco prestamista, gastos producidos por la concesión del préstamo y que están previstos en la normativa nacional.
Por lo tanto, dado que la mayoría de cláusulas establecen, simplemente, que se cobrará una comisión de apertura por un importe determinado, o por un porcentaje sobre el capital prestado, sin explicar qué servicios o gestiones concretos van a realizar a cambio de esa comisión, el consumidor, de este modo, no puede conocer los servicios que va a recibir ni si los ha pagado ya, o los pagará, con el cobro de otras comisiones o gastos.
Desde Ézaro Legal defendemos que esto determina que, según ha establecido hoy el TJUE, la comisión de apertura en la práctica totalidad de los casos pueda ser considerada abusiva y, por lo tanto, nula, lo que conllevará la devolución de lo pagado por ese concepto.
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