En la primera parte de este artículo analizamos los plazos de prescripción de las deudas y qué hacer cuando nos reclaman importes que ya no son exigibles. Sin embargo, existen muchos matices y situaciones que generan dudas en la práctica: interrupciones de la prescripción, deudas de distinta naturaleza o reclamaciones judiciales que cambian los plazos.
En esta segunda parte vamos a tratar las comunicaciones anteriores, excepciones y qué hacer en caso de que te reclamen una deuda ya prescrita.
Índice de contenidos
1. Comunicaciones anteriores o acciones extrajudiciales
Ahora bien, es importante cerciorarse de que la empresa acreedora no nos haya remitido anteriormente ninguna comunicación fehaciente para reclamar o que no haya realizado cualquier otro acto dirigido a recobrar la deuda, ya sea en vía extrajudicial o judicial.
En caso de que sí que hubiera realizado algún acto de este tipo, se habría interrumpido el plazo de prescripción, volviéndose a iniciar el cómputo del plazo de 5 años, y teniendo por tanto derecho a exigirnos el pago. En este caso, el plazo a contar para saber cuándo prescribe una deuda será a partir de dicha comunicación.
2. Algunas excepciones sobre cuándo prescribe una deuda
No obstante, a pesar de lo anterior, existen algunas excepciones que debemos tener en cuenta para saber cuándo prescribe una deuda para tratar de abarcar todas las situaciones posibles.
En el art. 1967 del Código Civil, en el transcurso de tres años prescriben las acciones para elcumplimiento de las obligaciones siguientes:
La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
Anteriormente, el plazo de prescripción era de 15 años. Ahora es de 5 años.
En todas estas situaciones, lo que se debe tener claro cuando nos requieren para el pago, es si la deuda ha prescrito o no. En caso afirmativo, podemos estar tranquilos, puesto que la acción de recobro no prosperará.
3. ¿Qué hacer si me reclaman una deuda que no ha prescrito?
Ahora bien, en caso de que el acreedor nos reclame dentro del plazo y se trate de una deuda cierta, líquida, vencida y exigible, lo mejor es contar con el asesoramiento de un Abogado especializado para la defensa de nuestros intereses. Así, podremos saber qué opciones tenemos de cara a un posible procedimiento judicial y, si es posible, evitarlo.
Recordar que en muchas ocasiones las empresas de recobro incluyen a los deudores en ficheros de morosos, perjudicando enormemente figurar en ellos, puesto que, por ejemplo, esto puede hacer que no nos concedan ningún préstamo hasta que no saldemos las deudas anteriores.
No obstante, si te han incluido en un fichero de morosos injustamente, en nuestro Despacho contamos con Abogados especializados en las distintas áreas del derecho, ya que podrán solucionar tu situación y exigir las responsabilidades que procedan.
En Ézaro Legal somos especialistas. Si te reclaman una deuda que no ha prescrito o te han incluido en fichero de morosos, podemos ayudarte.




