¿Cuándo prescribe una deuda? Todo lo que debes saber
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David Muñoz García
David Muñoz es Abogado especialista en Derecho Bancario. Igualmente es encargado de las ramas Fiscal y Administrativa del Despacho. » 983 985 723 (ext.4) / david@ezarolegal.es

Cuándo prescribe una deuda: Conoce los plazos legales I

Es muy común encontrarnos con la situación en que a un particular se le reclama una deuda que se originó tiempo atrás. Deudas, por ejemplo, de hace 6, 8, 10 e incluso 20 años y no saber cuándo prescribe una deuda.

Incluso, en muchos casos, son frecuentes las reclamaciones de deuda por empresas de gestión de cobros que son conscientes de que lo que reclaman ya ha prescrito, aprovechándose así del desconocimiento del deudor.

En este artículo vamos a explicar de forma clara los plazos de prescripción de deudas en España, qué requisitos deben cumplirse y qué hacer si nos reclaman una deuda que ya no es exigible.

1. ¿Cuáles son los requisitos de prescripción de deudas?

La prescripción de las deudas se fundamenta en el transcurso del tiempo sin haberlas reclamado, aunque en determinados casos no es el único requisito a tener en cuenta.

Tal y como señala el artículo 1961 del Código Civil:

«Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley».

  1. Para que opere la prescripción, deben cumplirse varios requisitos y, sobre todo, que la deuda sea prescriptible. No todas las acciones están sujetas a prescripción. El artículo 1965 del Código Civil establece que no prescriben, entre otras:
  • Las acciones entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes
  • La acción para pedir la partición de la herencia
  • La acción de división de la cosa común
  • La acción de deslinde de las propiedades contiguas.

Además, 

  • La deuda debe ser prescriptible (no todas lo son).
  • Debe transcurrir el plazo de prescripción de deudas en España sin que el acreedor haya ejercido acciones judiciales o extrajudiciales.
  • El plazo no debe haberse interrumpido. La interrupción de la prescripción de deudas ocurre, por ejemplo, cuando el deudor reconoce la deuda o el acreedor la reclama formalmente.
  • Es necesario que el deudor alegue la prescripción. El juez no la aplica de oficio.
  1. Debe transcurrir el plazo legal sin reclamación. Es necesario que el acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial ni extrajudicial durante ese periodo. Hay que tener presente que algunas acciones cuentan con plazos especiales de prescripción.
  1. Plazo general tras la reforma de 2015. Desde la publicación de la Ley Orgánica 42/2015, de 5 de octubre, que reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo específico pasa a ser de 5 años (anteriormente era de 15 años).
  1. Impacto de la COVID-19. Durante el estado de alarma, los plazos de prescripción quedaron suspendidos, lo que ha generado un calendario especial que aún debe considerarse en algunos supuestos.
  1. Necesidad de alegar la prescripción. La prescripción no puede ser declarada de oficio por el juez. Para que sea efectiva, debe ser invocada en un procedimiento judicial. Esto la diferencia de la caducidad, que sí puede ser apreciada de oficio.

De nuevo, el artículo 1965 del Código Civil lo recuerda expresamente:

«No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas».

2. ¿Cuándo prescribe una deuda?

Para dar respuesta a la pregunta sobre cuándo prescribe una deuda, podemos poner el ejemplo en el que una compañía de telefonía nos remite una carta a nuestro domicilio indicándonos que tenemos que abonar una factura de hace 6 años. 

Pues bien, lo primero que tenemos que saber es que el artículo 1.966 del Código civil establece que todas aquellas deudas cuyos pagos deban hacerse por años o de manera periódica (como sería este caso de la factura de teléfono), prescriben a los 5 años.

Son frecuentes las reclamaciones de deuda por empresas de gestión de cobros que son conscientes de que lo que reclaman ya ha prescrito. Así, dejan de lado el hecho de cuándo prescribe una deuda, y se focalizan en su reclamación y sus intereses

Es decir, que si en el plazo de 5 años desde que se generó la deuda, la empresa de telefonía no ha realizado ninguna acción para reclamarla, estaría prescrita.

Acciones personales

El artículo 1964.2 del Código Civil regula la prescripción de las acciones personales para la reclamación de deudas. En términos generales, aquellas que no cuentan con un plazo específico prescriben a los 5 años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación.

En el caso de obligaciones continuadas, cada incumplimiento abre un nuevo plazo de prescripción.

** «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan».

(Artículo 1964.2 del Código Civil)**

Es importante señalar que los derechos forales y legislaciones autonómicas pueden introducir diferencias relevantes. Un ejemplo es el Código Civil de Cataluña, que establece un plazo general de 10 años, frente a los 5 años de la normativa española.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la regla de transitoriedad prevista en el artículo 1939 del Código Civil, que determinó cómo aplicar la reforma de 2015. Así, las obligaciones personales contraídas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescribieron el 7 de octubre de 2020.

«La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo».  (Artículo 1939 del Código Civil)

Por último, debe recordarse que el Real Decreto 463/2020, aprobado durante la pandemia de la COVID-19, suspendió los plazos de prescripción y caducidad, lo que también ha generado ajustes temporales en determinados casos.

Prescripción de la acción hipotecaria 

La prescripción acción hipotecaria tiene un plazo de 20 años, según el Código Civil y la Ley Hipotecaria. Transcurrido ese tiempo, el acreedor hipotecario pierde el derecho a ejecutar la hipoteca. Según el artículo 128 de la Ley Hipotecaria y el artículo 1964.1 del Código Civil:

«La acción hipotecaria prescribirá a los veinte años, contados desde que pueda ser ejercitada».

Esto significa que, una vez transcurrido ese periodo, el acreedor hipotecario pierde el derecho a ejecutar la hipoteca.

Deudas comerciales 

Las deudas comerciales respaldadas por documentos como letras de cambio, pagarés u otros títulos cambiarios prescriben en 3 años.

El Código de Comercio trata la prescripción de las deudas desde el artículo 942 a 950. Sin duda, destaca este último precepto que indica: «Las acciones procedentes de letras de cambio se extinguirán a los tres años de su vencimiento, háyase o no protestado.

También se aplicará a las libranzas y pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro o cambio, y a los dividendos, cupones o importe de amortización de obligaciones emitidas conforme a este Código.»

Prescripción Ley General Tributaria y de la Seguridad Social

En el ámbito de las deudas con la Administración, los plazos son distintos:

Deudas tributarias (Hacienda): la prescripción de deudas con Hacienda opera a los 4 años, conforme a la Ley General Tributaria.

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.»

Seguridad Social: la prescripción de deudas Seguridad Social 4 años también rige para cuotas y sanciones.

  • El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.
  • La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
  • La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.»

Una particularidad destacada es que, a diferencia del régimen civil, en materia tributaria la prescripción puede ser apreciada de oficio por la Administración, sin necesidad de que el deudor la invoque expresamente.

Sanciones administrativas

En el caso de infracciones y sanciones administrativas, el art. 30 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público determina que cada ley administrativa establece sus propios periodos de prescripción para sanciones e infracciones. Los siguientes plazos de prescripción para cada una de las infracciones:

  • Muy graves: 3 años.
  • Graves: 2 años.
  • Leves: 1 año.

El cómputo varía:

  • Para las infracciones, comienza en el momento de la comisión de la falta o desde que se detecta la conducta.
  • Para las sanciones, empieza desde que la resolución que las impone puede ejecutarse.

**La infracción es la acción de incumplir una norma, mientras que la sanción es la consecuencia jurídica que se impone como castigo por dicha infracción.

En Ézaro Legal somos especialistas. Si te reclaman una deuda que no ha prescrito o te han incluido en fichero de morosos, podemos ayudarte. 

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