Cuando parecía que no quedaba nada por ver en nuestros Juzgados relacionado con la nulidad de las Cláusulas Suelo, y mas concretamente con respecto a las consecuencias de la declaración de dicha nulidad (esto es, la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco), viene el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Cádiz y nos deja su maravillosa Sentencia 62/15 de 5 de marzo de 2015 (cuya copia nos han facilitado nuestros compañeros de Denunciascolectivas.com).
Os dejamos el extracto en cuestión:
SENTENCIA CADIZ EXTRACTO RETROACTIVIDAD
Como veis, para este Juzgado y a pesar de no contar a la fecha con la Sentencia del TS anunciada en su Nota Informativa, parece que lo señalado en la misma Nota es suficiente para entenderla aplicable y procedente la restitución de cantidades abonadas de más desde el 9 de mayo de 2015.
Eso si, para el interés legal si que resulta de aplicación el 1303 del Código Civil.