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Importantes novedades sobre la competencia para la tramitación de las reclamaciones de «Cláusula Suelo»

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Acerca de Juan Pablo Busto Landín

Juan Pablo Busto Landín es el fundador de Ézaro Legal y está especializado en Derecho Bancario, principalmente Comisión de Apertura, Tarjetas Revolving, Cláusulas Suelo e Hipotecas Multidivisa, y Derecho Procesal » 983 985 723 (ext.1) / juanpablo@ezarolegal.es

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que entra en vigor la prxima semana (1 de octubre) permitirá presentar las demandas de reclamación de nulidad de las famosas Cláusulas Suelo ante los Juzgados de Primera Instancia, competencia hasta ahora vetada a los Juzgados de lo Mercantil.

A partir del próximo 1 de octubre las demandas de reclamación de la nulidad de la famosa Cláusula Suelo  (y devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad bancaria de turno) serán competencia de los Juzgados de Primera Instancia (civiles) liberando así la carga de trabajo de los Juzgados de lo Mercantil, al modificar el antiguo art. 86.ter 2.d) de la aún vigente LOPJ (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Vigente hasta el 01 de Octubre de 2015), que otorga la competencia exclusiva a estos Juzgados «de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de … Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia»

La modificación de esta LOPJ por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, del Poder Judicial, modifica sin embargo aquel artículo al limitar el alcance competencial del mismo, al señalar ahora en su articulo Veintitrés que «1. Los Juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85.6. En todo caso, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias: (…) «d) Las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios».

En definitiva, se limita la competencia del Juzgado de lo Mercantil a las demandas «colectivas», mientras que la reclamación individual de nulidad de las famosas «Cláusulas Suelo» pasan a ser competencia de los Juzgados de Primera Instancia.

Todo ello supone, en el caso particular de nuestra plaza de Valladolid, que mientras que hasta ahora el conocimiento de este tipo de demandas ha recaído prácticamente en exclusiva en el Juzgado de lo Mercantil Único de Valladolid (del que es Juez titular el Sr. D. Javier Escarda de la Justicia), a partir del 1 de octubre su conocimiento pasará a ser de los 12 Juzgados de Instancia correspondientes (ya que los Juzgados 3, 10 y 13 conocen con carácter exclusivo y conjunto los asuntos relativos al derecho de familia y capacidad).

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Publicado en: Novedades Etiquetado como: Cláusula Suelo

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