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Guarda y custodia compartida: La medida deseable

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Acerca de Ézaro Legal

Equipo de Ézaro Legal » 983 077 233 / info@ezarolegal.es

¿Se ha divorciado o puesto fin a su relación sentimental y tiene hijos menores en común? ¿Desea mantener un contacto amplio y estable con sus hijos? El régimen de guarda y custodia compartida es la solución.

No debemos sistematizar este modelo de custodia, pues lo relevante es analizar caso por caso las necesidades de los niños. Por ello, nos limitaremos a dar unas pinceladas generales sobre este régimen, cuya esencia es que los progenitores detentan la guarda y custodia – esto es, el cuidado de los menores– por períodos alternativos y preestablecidos, de manera que se suceden las estancias de los hijos con cada uno de ellos.

Índice de contenidos

  • ¿Qué es la guarda y custodia compartida? ¿En qué circunstancias se puede dar?
  • Beneficios de este régimen de custodia
  • Legislación de la guarda y custodia compartida

¿Qué es la guarda y custodia compartida? ¿En qué circunstancias se puede dar?

En función de las circunstancias puede establecerse una guarda y custodia compartida por días de la semana, por semanas alternas o por quincenas alternas, etc., si bien, por lo general, la duración de las estancias obedece a la edad de los menores, siendo más sucintas cuanto menores sean los hijos.

La institución de la custodia compartida es entendida por nuestro Tribunal Supremo como la medida “normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”. Lo que se pretende es que los menores se vean lo menos afectados posible tras la ruptura sentimental de los padres, permitiendo a estos últimos, de manera simultánea, participar en el desarrollo y crecimiento de sus hijos en condiciones de igualdad.

Este modelo de guarda y custodia compartida debe estar fundado en el interés de los menores, para lo que se tienen en cuenta criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los hijos, los deseos manifestados por los menores, el resultado de los informes exigidos legalmente o la distancia entre los domicilios de los progenitores; criterios que han de ser integrados con hechos, siendo necesario probar y justificar la conveniencia de dicho modelo. Y si bien no se precisa un clima totalmente pacífico entre los padres, resulta necesario que mantengan una relación de mutuo respeto que permita la adopción de conductas y actitudes que beneficien al menor.

Beneficios de este régimen de custodia

Si la valoración de los anteriores criterios desemboca en la adopción de este régimen de custodia, los niños van a poder disfrutar de los siguientes beneficios:

  • La integración con ambos padres, impidiendo desequilibrios.
  • Evitar el sentimiento de pérdida.
  • No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
  • Una cooperación de los padres en su favor.

Legislación de la guarda y custodia compartida

Nuestro Código Civil establece dos formas de custodia compartida: la acordada con el beneplácito de ambos padres – ya sea desde el principio o de forma sobrevenida –, y la excepcional, cuando sea solicitada por uno solo de ellos. Lo imprescindible, en todo caso, es que al menos uno de los progenitores requiera este sistema de custodia, pues de no existir tal petición no habrá debate ni prueba contradictoria sobre tal régimen de custodia, careciendo el Juez de datos que le permitan decretar este sistema con fundamento en el interés superior de los menores.

En relación con la cuestión de los alimentos de los hijos, la jurisprudencia ha manifestado que la guarda y custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges; en sentido contrario, esto es, cuando no existen diferencias sustanciales entre los recursos de uno y otro, cada progenitor satisfará los alimentos del niño el tiempo que esté en su compañía.

En todo caso, este régimen de guarda y custodia compartida no podrá adoptarse cuando cualquiera de los padres esté condenado o imputado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, o existan indicios fundados de violencia doméstica, pues no se respetaría con el sistema de custodia compartida el interés supremo del menor.

En Ézaro Legal Valladolid somos especialistas en derecho de familia, y nos encargamos de asesorarle legalmente sobre las cuestiones que, al respecto, pudieran surgirle.

Publicado en: Novedades

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