Llega el Black Friday... conoces tus derechos? • Ézaro Legal

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Hoy se celebra el tan esperado por algunos Black Friday o Viernes Negro, cuya historia tiene versiones encontradas. Lo único cierto es que se trata de un día en el que los comercios ofertan grandes descuentos para conseguir más ventas, y los consumidores buscan gangas que no encontrarán ni siquiera en rebajas… pero, ¿es oro todo lo que reluce?

No debemos descuidar los aspectos legales a tener en cuenta para las esperadas compras en el Black Friday:

A. No todos los comercios tienen por qué hacer este tipo de descuentos.

La propia Ley 7/96 de Ordenación del Comercio Minorista establece que será el propio comerciante el que tiene completa libertad para realizar o no este tipo de descuentos (Black Friday, rebajas…).

B. Sobre la calidad de los artículos.

La calidad de los artículos debe ser la misma que la que se oferta el resto del año, y así se establece expresamente en la referida Ley 7/96, por lo que el comerciante no podrá aprovechar estos días especiales para comercializar artículos distintos, de otras temporadas, deteriorados (taras, lefties… ) o de peor calidad.

C. Sobre la publicidad y oferta de los artículos.

Tal y como establece la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), el contenido de la publicidad puede ser exigido por los consumidores, ya que la misma tiene el mismo valor que un contrato, por lo que la referida oferta vinculará a ambas partes (consumidor y oferente, en este caso el comercio de turno), de modo que las condiciones reflejadas en el anuncio (precio y características) deberán respetarse incluso aún cuando el producto pueda llegar a agotarse.

Del mismo modo, en el caso de la etiqueta de los artículos, ésta también vinculará a las partes, de modo que si al ir a pagar el precio que se pretende cobrar es superior, podrá exigirse del vendedor que respete la obligación contractual que genera los actos de publicidad, y exigir el cobro del importe que efectivamente indica la etiqueta ya que desde el punto de vista legal se considera el correcto a efectos de información al consumidor.

D. Sobre la Etiqueta.

Uno de los aspectos mas importantes y que en la práctica no siempre se cumple es el hecho de que en las etiquetas debe aparecer el precio previo, en este caso, al día del Black Friday y el posterior tras el descuento que se aplique.

No son pocos los casos, recordaremos temporadas pasadas, en los que bajo la “nueva etiqueta” con los precios, se han encontrado que los precios reales eran aquellos que se decían rebajados.

E. Sobre el pago con tarjeta.

En este caso la Ley tan solo obliga al vendedor a informar si se cobra con tarjeta o no y por qué importes, de modo que si el comerciante decide no cobrar con tarjeta hasta un mínimo importe, y dicha circunstancia está correctamente señalada (por ejemplo con carteles u otros métodos visibles al público) el consumidor no tendrá mas remedio que respetar dicha decisión comercial.

F. Sobre los cambios y devoluciones.

Como en el resto de épocas del año, deberá respetarse la política de ventas del comerciante aplicadas en el establecimiento, y que deberá ser previamente informada al consumidor. De este modo es posible que se indique correctamente la no aceptación de devoluciones o la aceptación, mediante la devolución del dinero o de un vale, o cualquier otra circunstancia admitida.

G.  Sobre el cambio de los productos adquiridos con descuento, en período fuera del descuento.

Otro caso muy habitual es el de la adquisición de productos con descuento, y su posterior devolución fuera del período con descuento (como por ejemplo ocurre en los períodos de Rebajas). En estos casos, cuando el vendedor reconoce expresamente el derecho al comprador de devolver el producto, dicha devolución debe de realizarse en los mismos términos y condiciones que la compra, lo que supone que en el momento de la devolución el importe a reembolsar será el precio en el momento de adquisición del producto (en este caso, por el precio con descuento)

H. Sobre la devolución del dinero.

Para poder exigir la devolución íntegra del precio pagado por el producto, deberá acreditarse que éste se ha adquirido en mal estado, y por tanto que no se adecúa a lo ofertado y por tanto, al no ser conforme al contrato consumidor-usuario, éste tiene la obligación de devolver el importe íntegro del valor del producto en dinero.

I.  Sobre la garantía de compra.

Como siempre, para acreditar la compra necesitará siempre conservar el ticket de compra, exigible para la tramitación de cualquier reclamación.

Asimismo el comerciante deberá contar la correspondiente hoja de reclamaciones a su disposición en el establecimiento, para que el consumidor pueda rellenarla y tras depositar una copia en el mismo podrá dirigir el escrito a las instituciones u organismos oficiales competentes en materia de consumo.

J.  Compras On-Line.

Mucha gente aún no se atreve a dar el paso a las compras on-line, por la falta de confianza que le ofrece este tipo de transacciones, y las dudas que le genera el sistema de devoluciones, incidencias con la compra o métodos de pago, entre otras.

Hoy en día todas las entidades le ofrecen sistemas de pago seguro, pero en caso de que le ocurra cualquier incidencia debe ponerlo en conocimiento de la empresa a través de los medios que figuran en la propia web (y que es recomendable que revise antes de proceder a la transacción).

En caso de no obtener respuesta a la reclamación, podrá dirigirse directamente a los órganos de Consumo (españoles si la empresa radica o tiene domicilio conocido en España, o ante el Centro Europeo de Información al Consumidor si la empresa cuenta con una sede en alguno de los países de la Unión Europea), o bien buscar asesoramiento cualificado en la materia, para evitar problemas, que es lo que nosotros le aconsejamos.

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Imagen de las colas esta mañana ante una importante cadena textil.

Si tiene cualquier duda o precisa asesoramiento en la materia, podemos ayudarle, contacte con nosotros!

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