Si eres uno de los afectados por el producto de «Bonos del Banco Popular», cono nosotros puedes recuperar el 100 % de la inversión, consúltanos sin compromiso pinchando aquí.
¿Qué son los Bonos Convertibles?
Los bonos convertibles son un producto de renta fija que puede convertirse en un producto de renta variable. Esta conversión se produce de bonos a acciones.
Ahora bien, la conversión del bono en acciones puede ser voluntaria, a decisión de la persona que compra el bono convertible, u obligatoria.
Si es OBLIGATORIA, entonces ese bono convertible no es un producto de renta fija, sino de renta variable. Es decir, antes o después la persona que compre el bono pasará a tener, sí o sí, acciones. Los bonos obligatoriamente convertibles son, por tanto, productos de RENTA VARIABLE, no de renta fija, y por tanto, no deberían de venderse como renta fija. Los bonos obligatoriamente convertibles son una forma enrevesada de comprar acciones. Puede haber ocasiones en que los bonos obligatoriamente convertibles sean interesantes para algún inversor experimentado, pero en general, los bonos obligatoriamente convertibles NO SON ADECUADOS para inversores con poca experiencia.
Bonos Convertibles del Banco Popular
En el año 2009, el Banco Popular comercializó 700 millones de euros en deuda a través del producto “Bonos Subordinados Banco Popular”, que combinaba rentabilidad fija y variable. Dichos bonos tenían un plazo de vencimiento de 4 años, en 2013. Al llegar esa fecha, serían canjeados por acciones, pasando a ser una inversión de renta variable.
En abril de 2012, ante los resultados bursátiles de la entidad, Banco Popular amplió el vencimiento de los bonos hasta el 25 de noviembre de 2015, fecha en la cual se canjearían por acciones a un precio de 17,75€ aprox. por acción.
El producto, en cuya comercialización se camufló como un “plazo fijo”, tenía una rentabilidad fija de Euribor –a tres meses– más cuatro puntos porcentuales, pero en 2012, la entidad ofreció una rentabilidad del 7% hasta el vencimiento de los bonos, lo que ocasionó que prácticamente la totalidad de los bonistas realizaran el canje.
Al finalizar el periodo de renta fija, y realizarse la conversión de bonos a acciones, los inversores han visto su dinero canjeado con PÉRDIDAS DE HASTA EL 80% DE SU INVERSIÓN.
Hay Solución
Nos encontramos con un producto de alto riesgo que fue comercializado sin hacer observancia de las exigencias mínimas de transparencia. Los Bonos se comercializaron insistiendo en su alta rentabilidad y en que se trataban de productos seguros, similares a un “plazo fijo”. Fueron colocados principalmente a clientes sin experiencia alguna en este tipo de inversiones, sin realizarse los test de conveniencia e idoneidad y sin informar de los riesgos ni de la verdadera naturaleza de este híbrido financiero DE RIESGO.
En Ézaro Legal somos especialistas en derecho bancario, nos encargamos de recuperar tu dinero. Realizamos sin compromiso un asesoramiento legal completo. Para que el asesoramiento sea eficaz, es necesario que el afectado por los bonos del Banco Popular disponga de la siguiente documentación, o bien la solicite en su sucursal bancaria:
- Contrato de depósito y/o administración de valores.
- Órdenes de valores –es la orden de compra de los bonos–.
- Test de conveniencia e idoneidad realizado en la adquisición del producto.
- Tríptico informativo de los Bonos I/2009 y Bonos II/2012.
- Extracto de la cuenta de valores, donde está depositado el producto, desde la fecha de adquisición del producto hasta la actualidad.
- Extracto de la cuenta a la vista/corriente asociada a la cuenta de valores, en la que se percibieron –en su caso– los rendimientos del producto, desde el 1/1/2008 hasta la actualidad.
- Extracto detallado de los intereses percibidos.
- Toda la documentación relativa al canje pro bonos serie II/2012.
- Clasificación del cliente según normativa MIFID en el momento de contratación del producto.
Cualesquiera otros documentos relacionados con la contratación de este producto bancario.
La entidad bancaria tiene la obligación de proporcionarle esta documentación si usted lo solicita. Si en un plazo prudencial de tiempo, no obtiene respuesta y no logra conseguir la documentación requerida, debe interponer una reclamación en el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria, y en caso de no obtener respuesta, o que esta no sea satisfactoria, deberá proceder a una posterior reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España.