Por fin han sido publicadas las conclusiones que ha presentado hoy el Abogado General Mengozzi del TJUE sobre las cuestiones prejudiciales C-154/14 (Granada) y C307/15 y C-308/15 (AP Alicante) ante la Gran Sala del TJUE, sobre los efectos retroactivos de las cláusulas suelo.
El dictamen del letrado viene a dar validez a la actual situación, de devolución de las cantidades abonadas de mas desde “la fecha en que dictó su primera sentencia en ese sentido”, esto es, desde la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013.
La conclusión, textualmente, recoge lo siguiente: “82. Habida cuenta de las anteriores consideraciones, sugiero al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante: «El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, entendido a la luz de los principios de equivalencia y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias propias de los litigios principales, no se opone a la decisión de un órgano jurisdiccional supremo mediante la que éste declara el carácter abusivo de las cláusulas “suelo”, ordena que cese su utilización y que se eliminen de los contratos existentes y declara su nulidad limitando, al mismo tiempo, en atención a circunstancias excepcionales, los efectos, restitutorios en particular, de esa nulidad a la fecha en que dictó su primera sentencia en ese sentido.»
Habrá que estudiar detenidamente las referidas conclusiones para poder ofrecer un completo análisis de sus consecuencias a los procedimientos que tenemos en curso.