Cuando una pareja con hijos menores rompe su convivencia, debe proceder de inmediato a regular judicialmente la guarda y custodia de sus hijos. En la actualidad, el régimen imperante se decanta por la custodia compartida, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. Pero, ¿en qué casos se deniega la custodia compartida?
En este artículo hablamos en profundidad de la custodia compartida, si requiere una edad mínima de los hijos, qué ocurre cuando el ex-cónyuge no está de acuerdo, o la pernocta en fines de semana.
Índice de contenidos
1. ¿Qué es la Custodia Compartida?
La custodia compartida es un tipo de régimen en el que la patria potestad de los hijos menores pertenece a ambos progenitores y la guarda y custodia también.
De esta manera, cada progenitor podrá disfrutar de la compañía de sus hijos el mismo tiempo que el otro, eliminándose, por tanto, la pensión de alimentos, ya que cada progenitor se hará cargo de los gastos de los hijos mientras los tengan en su compañía.
La custodia compartida puede llevarse al efecto siendo los padres quienes se muevan, permaneciendo los menores en el mismo domicilio, o moviéndose los menores al domicilio de sus progenitores por semanas o quincenas alternas
2. En qué casos se deniega la custodia compartida: edad mínima de los menores
No existe como tal una edad mínima ni máxima de los hijos menores para otorgar a los padres la custodia compartida.
Sin embargo, hay ciertos factores evidentes que pueden retrasar el otorgar la custodia compartida, como pueda ser el periodo de lactancia materna.
3. Custodia compartida si el ex-cónyuge no quiere
Es muy frecuente que uno de los progenitores se niegue a facilitar la custodia compartida al otro progenitor.
Incluso, es frecuente que uno de los cónyuges impida al otro ver a los hijos menores mientras la situación de su guarda y custodia no esté regulada judicialmente.
La custodia compartida puede llevarse al efecto siendo los padres quienes se muevan, permaneciendo los menores en el mismo domicilio, o moviéndose los menores al domicilio de sus progenitores por semanas o quincenas alternas.
En ese caso hay que proceder de manera urgente a interponer una demanda de divorcio o de guarda y custodia contenciosa en la que, si no existen impedimentos (antecedentes de malos tratos al menor, alcoholismo o consumo de estupefacientes por parte de uno de los progenitores), solicitaremos al juez que nos conceda la posibilidad de disfrutar de la compañía de nuestros hijos de manera inmediata.
4. Pernocta inmediata en las visitas de fines de semana
En muchas ocasiones, nos encontramos con que uno de los progenitores prohíbe de manera unilateral al otro progenitor la pernocta con los hijos y le impone un régimen de visitas a su antojo y normalmente enormemente restrictivo.
La solución es interponer unas medidas provisionales coetáneas a las definitivas en las que además de solicitar la custodia compartida, solicitemos la concesión de la pernocta con los hijos de manera inmediata.
5. ¿Es necesario un abogado para solicitar la custodia compartida?
Sí, la figura del abogado es necesaria. La demanda debe interponerse de manera obligatoria con abogado y procurador que, respectivamente, asistan y representen nuestros intereses.
En Ézaro Legal siempre te vamos a recomendar que intentes por todos los medios que la demanda sea de mutuo acuerdo. No solo por el bien de vuestras futuras relaciones que, sin duda alguna, acabaran repercutiendo en vuestros hijos.
También por razones económicas, ya que no será lo mismo que los dos vayáis asistidos y representados por los mismos profesionales, que el hecho de que cada uno tenga que costearse su propio abogado y procurador.
6. Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida
No. En la custodia compartida cada cónyuge se hará cargo de los gastos de sus hijos menores durante el tiempo que les tengan en su compañía.
La custodia compartida puede llevarse al efecto siendo los padres quienes se muevan, permaneciendo los menores en el mismo domicilio, o moviéndose los menores al domicilio de sus progenitores por semanas o quincenas alternas.
Sí, a través de un procedimiento de Modificación de medidas con abogado y procurador. Ocurre con frecuencia que progenitores que hace años firmaron un acuerdo en el que otorgaban la guarda y custodia exclusiva al otro, por las cambiantes circunstancias de la vida, recuperan la compañía de sus hijos a través de este procedimiento.
Como su propio nombre indica, en la exclusiva, la guarda y custodia de los menores la ostentará un solo progenitor, correspondiendo al otro progenitor un régimen de visitas y el pago de una pensión de alimentos a favor de sus hijos menores.
Sin embargo, en la compartida, la guarda y custodia la ostentará cada cónyuge por un periodo idéntico de tiempo y cada cónyuge se ocupará de los gastos de sus hijos durante el tiempo que les tengan en su compañía, siendo, por tanto, inexistente la pensión de alimentos.
Legalmente, no existe una edad mínima ni una edad máxima que determine la concesión de la custodia compartida, pero sí existen determinados factores como puede ser la lactancia materna que puedan retrasar la concesión de este tipo de régimen.
Ser un buen padre/madre, demostrar la existencia de fuertes vínculos entre el progenitor y el menor, garantizar una adecuada educación y un buen ambiente familiar, son requisitos imprescindibles para que el Juez se decante por el régimen de guarda y custodia imperante en la actualidad, la custodia compartida.
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