Entre la multitud de comisiones que encontramos en una escritura de préstamo hipotecario, encontramos la cláusula de posiciones deudoras o vulgarmente llamada “comisión por descubierto”. Normalmente figura en la Cláusula Cuarta de las condiciones financieras de la hipoteca.
En este sentido, muchos clientes nos preguntan:»¿y qué banco no cobra comision por descubierto?« Lo cierto es que todos los Bancos la incluyen entre su clausulado: Banco CEISS, Banco Popular, Caixabank, Banco Sabadell, etc.
En este artículo vamos a hablar sobre la comisión por descubierto, qué es exactamente, sentencias que la declaran nula y, finalmente, te indicamos cómo proceder para reclamarla a tu banco.
¿Qué es la Comisión por Descubierto?
Cuando nos pasan el recibo del préstamo y resulta que la cuenta asociada al pago está en números rojos, se genera una comisión por el banco.
Esa es la comisión por descubierto.
Todos los Bancos incluyen la comisión por descubierto
El importe de este tipo de comisiones suele rondar un precio fijo de 30,00 euros. Esta cantidad se cobra de forma totalmente arbitraria y sin justificación alguna del coste que ha generado a la entidad la reclamación de ese descubierto.
Normalmente los bancos intentan argumentar supuestas gestiones de cobro que no son tales. En la mayoría de las ocasiones lo máximo que hacen es enviar un email o carta periódica, pero de forma automatizada por sus sistemas informáticos. Esto no comporta, ni mucho menos, un gasto tan elevado como para justificar el pago de, por ejemplo, 30€ cada vez que se genera un descubierto.
Sentencias que declaran la nulidad de la Cláusula de Posiciones Deudoras
Son numerosas las sentencias de diferentes Juzgados y Tribunales de nuestro país las que declaran la nulidad de esta cláusula.
Recientemente, la Audiencia Provincial de Valladolid, en su Sentencia nº 232/2018, Sección 3ª, declara la nulidad de la cláusula de posiciones deudoras por considerarla abusiva.
Tal y como se redacta en las escrituras de préstamo, la cláusula produce desequilibrio y es abusiva por falta de reciprocidad
Entiende la Audiencia que “estas comisiones constituyen un práctica bancaria habitual que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores. Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias, es criterio del Servicio de Reclamaciones que su adeudo solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que su cobro está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamaciones realizadas ante el cliente deudor, lo cual no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por un ordenador”.
De este modo, cuando la cláusula fija la imposición de un precio fijo por reclamación, con independencia del acto de gestión a que se refiere, se está atentando contra el principio del equilibrio que establece el Texto Refundido de la Ley General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Por tanto, esta cláusula de comisión por descubierto, tal y como se redacta en las escrituras de préstamo, produce desequilibrio y es abusiva por falta de reciprocidad.
Cómo reclamar la Comisión por Descubierto al banco
Para reclamar la nulidad de esta cláusula, y las cantidades que nos hayan cobrado por los posibles descubiertos que haya habido a lo largo de la vida del préstamo, es necesario ponerse en manos de abogados.
Inicialmente se presentará una reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria. Posteriormente, si dicha entidad se niega a eliminarla de la escritura de préstamo hipotecario y a devolver las cantidades cobradas indebidamente, habrá que acudir a un procedimiento judicial, dirigido a obtener una sentencia que declare la nulidad de dicha cláusula y, en su caso, devuelva las cantidades cobradas de forma abusiva.
Un análisis muy clarito y concreto de la existencia de una clausula abusiva de la que no nos habíamos percatado.
Muy buena explicación de cómo actuar en estos casos