En los tiempos actuales, muchas personas se ven obligadas a aceptar ofertas de trabajo lejos de su ciudad natal debido a las dificultades existentes a la hora de encontrar un puesto laboral que se amolde a sus exigencias.
La situación contractual previa a la firma del contrato de trabajo se denomina precontrato o promesa de trabajo.
Sobre el incumplimiento por parte del empresario de esa promesa de trabajo es sobre lo que hablaremos en este artículo, así como de la indemnización a la que tendremos derecho.
¿Qué es el precontrato o Promesa de trabajo?
La RAE define al precontrato como “aquel contrato preliminar en virtud del cual dos o más personas se comprometen a firmar, en un plazo cierto, un contrato por el que por el momento no quieren o no pueden estipular”.
Tomando esta definición, las razones por las que no se llega a firmar el contrato pueden ser varias:
- No ha llegado el día fijado de común acuerdo por las partes.
- Una de las partes pide más tiempo para despedirse de su anterior trabajo.
- La mudanza entre una ciudad y otra.
- Etc.
¿Jurisdicción Civil o Laboral?
Lo primero que debemos saber en torno al incumplimiento de la promesa de trabajo es que nos encontramos dentro de la Jurisdicción laboral y no Civil.
La razón de ello, tal y como establece la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, es la conexión entre el pacto vulnerado y el contrato de trabajo que no se llegó a celebrar, llegando a calificar por tanto nuestro Alto Tribunal el acuerdo alcanzando (sea verbal o escrito) de laboral y no de civil, relacionando su incumplimiento a una responsabilidad civil contractual de los artículos 1.101 del Código Civil con la pretensión de lograr una indemnización aunque del orden social.
¿Qué podremos reclamar ante el incumplimiento? Lo resolvemos con un ejemplo
Imaginemos que Don Carmelo natural de Valladolid se encuentra en búsqueda de empleo y realizando distintas entrevistas y, un buen día, le llaman de la Empresa “Y” que se encuentra afincada en Toledo. Tras la entrevista le comunican por correo electrónico la decisión de contratarle por un contrato de tres meses, bajo un sueldo de 1.000€ al mes y quedando para la semana siguiente la firma del contrato pendiente tal y como pactan ambos.
Llegado el día señalado, el gerente comunica a Don Carmelo que han decidido contratar a otra persona
Don Carmelo se dispone a buscar piso en Toledo firmando un contrato de arrendamiento con su respectiva fianza, a comprar utensilios y muebles para el nuevo piso y a realizar los distintos viajes Valladolid-Toledo para dejar todo a punto y poder comenzar a trabajar.
Llegado el día señalado, el gerente de la Empresa “Y” llama a Don Carmelo y le comunica que han decidido contratar a otra persona y que no es necesario que se persone en Toledo manteniéndose inflexible en la decisión pese a los requerimientos de Don Carmelo.
Don Carmelo ante esta situación acude a Ézaro Legal buscando asesoramiento y una vez allí le explican que se encuentra ante un claro ejemplo de incumplimiento de promesa de trabajo o precontrato y que puede reclamar los siguientes daños y perjuicios:
- Dinero de la fianza del piso que alquiló, así como lo que tuviera que pagar para la extinción del contrato de trabajo.
- Gastos de transporte y mobiliario.
Estos gastos, le explican desde Ézaro Legal son reconocidos por Sentencias del Tribunal Supremo como la STS 218/1991 de 15 de Marzo debido a la relación de causalidad que existe y es evidente entre el incumplimiento de la empresa y el daño provocado en forma de esos gastos que tuvo que afrontar Don Carmelo.
- Lucro cesante.Es decir, el salario que iba a cobrar Don Carmelo por los tres meses a los que la empresa se había comprometido a contratarle, es decir, 3.000 euros (1.000€ por cada uno de los meses).
Este lucro cesante se identifica con la pérdida de salario que se pensaba obtener con el nuevo puesto, y la jurisprudencia no es ajena a ello y por ello, Sentencias de los Tribunales de Justicia de Cantabria de 20 de Febrero, de 24 de Marzo o de 23 de Abril de 2008 o la del STSJ de Madrid 404/2012 de 18 de Octubre o la STSJ de Castilla y León con sede en Burgos 380/2010 de 3 de Junio estableciendo todas ellas que el lucro cesante debe ser indemnizado como las cantidades que hubiera percibido el trabajador desde el momento en que hubiera empezado a trabajar y hasta el último día que estableciera el contrato.
Ahora imaginemos que Don Carmelo no se le dijo salario alguno, ¿Qué cantidad de lucro cesante podría haber reclamado? La cantidad que se estableciera en el Convenio Colectivo por el puesto de trabajo que hubiera desempeñado.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Siguiendo con el ejemplo anterior, Don Carmelo está decidido a seguir para adelante ya que se siente ante todo engañado, y desde Ézaro Legal de le asesora y se le explica que existe un plazo de un año para reclamar este incumplimiento de precontrato y que el procedimiento es:
- Interponer una papeleta de conciliación ante el SMAC de la ciudad donde se encuentre la empresa reclamando todos los gastos antes mencionados y si llegado el día de la conciliación no hubiera acuerdo:
- Demanda de reclamación de cantidad por incumplimiento de precontrato ante el Juzgado de lo Social del partido judicial donde se hubiera interpuesto la conciliación, reclamando esos gastos más un 10% adicional tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.
Como conclusión, estos temas que parecen difíciles de suceder son más comunes de lo que parece. Desde Ézaro Legal, y en concreto, el letrado que suscribe el artículo, ha defendido a una persona que se vio en esta misma situación consiguiendo lo que el cliente le pidió en la primera entrevista que tuvieron para conocer el procedimiento.
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