Ley de Segunda Oportunidad y avalistas: guia 2026
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Ley de Segunda Oportunidad y avalistas: qué pasa con deudas avaladas

Cuando una persona empieza a valorar la Ley de Segunda Oportunidad, una de las dudas que más angustia genera no siempre tiene que ver sólo con ella misma. Muchas veces la preocupación real es otra: qué pasa con el avalista. 

Es una pregunta especialmente frecuente cuando un familiar firmó un préstamo, una póliza o una financiación empresarial para ayudar, sin imaginar que años después podría verse reclamado por esa deuda.

La respuesta corta es que tener avalistas no impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pero eso no significa que el avalista quede automáticamente protegido. Y ahí es donde surgen los mayores problemas prácticos. Entender esta diferencia es clave para tomar decisiones con tiempo, evitar falsas expectativas y diseñar bien la estrategia jurídica.

¿Puede el deudor acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si hay avalistas?

. El hecho de que una deuda esté avalada por un tercero no bloquea por sí mismo el acceso del deudor al procedimiento. La primera de las fuentes analizadas lo explica con claridad: el deudor puede tramitar su concurso y solicitar la exoneración aunque existan avalistas o fiadores vinculados a esa deuda.

Esto es importante porque muchas personas retrasan la decisión de pedir ayuda por miedo a perjudicar a quien les avaló. Sin embargo, desde el punto de vista legal, la existencia de un aval no elimina la posibilidad de intentar cancelar las deudas

Lo que ocurre es que el procedimiento del deudor principal y la posición del avalista no reciben el mismo tratamiento jurídico.

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¿La exoneración también protege al avalista?

En términos generales, no. La regla que reflejan ambas fuentes es que la exoneración conseguida por el deudor principal no se extiende automáticamente a los avalistas, fiadores u obligados solidarios. 

La Asociación de Afectados por la Deuda cita expresamente el artículo 492 de la Ley Concursal en ese sentido, señalando que la exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a esos terceros.

Dicho de forma sencilla, una deuda puede quedar cancelada para quien la contrajo y, al mismo tiempo, seguir siendo exigible al avalista. Esta es la razón por la que muchas veces se habla de la llamada “trampa del aval”: el deudor obtiene alivio, pero la presión económica se desplaza hacia la persona que firmó como garantía.

Además, la primera fuente añade un matiz relevante: mientras el deudor concursado puede beneficiarse de la paralización de determinadas acciones, como embargos o reclamaciones, el avalista no queda automáticamente cubierto por esa protección.

Qué diferencias hay entre un aval subsidiario y uno solidario

No todos los avales funcionan igual, y este punto cambia mucho el riesgo real. La segunda fuente distingue entre responsabilidad subsidiaria y responsabilidad solidaria.

Tipo de AvalQué implica en la práctica
SubsidiarioEl avalista sólo responde cuando el deudor principal no paga y se han agotado todas las vías previstas para exigirle la deuda.
SolidarioEl avalista es responsable al mismo nivel que el deudor principal. Si hay impago, el acreedor puede dirigirse indistintamente a cualquiera de ellos desde el primer momento y por la totalidad de la deuda.

Esta diferencia no es técnica sólo en apariencia. Para una familia o un pequeño empresario, cambia por completo el escenario. No es lo mismo un aval limitado y condicionado que una firma solidaria que permita al banco reclamar de forma directa al garante. 

Por eso, antes de sacar conclusiones, siempre conviene revisar el contrato concreto y no quedarse únicamente con lo que se recuerda de la firma.

Qué pasa en la práctica cuando el acreedor reclama al avalista

Imaginemos un caso muy habitual. Un autónomo pidió financiación para mantener su negocio y su hermana firmó como avalista. 

Con el tiempo, las deudas se vuelven imposibles de pagar y el deudor inicia un procedimiento de Segunda Oportunidad. Si obtiene la exoneración, puede pensar que el problema ha terminado. Pero, en la práctica, el acreedor puede seguir reclamando a la hermana si el contrato de aval así lo permite.

Ese es precisamente el escenario que convierte este tipo de casos en especialmente delicados. No solo hay una cuestión jurídica, sino también familiar y patrimonial. El avalista puede encontrarse respondiendo por una deuda ajena, sin haber disfrutado del dinero y, en ocasiones, sin haber comprendido del todo el alcance de lo que firmó.

Ahora bien, eso no significa que el avalista esté siempre indefenso. La segunda fuente recuerda que el resultado puede depender del contrato, del tipo de obligación asumida y, en algunos casos, de la posible existencia de cláusulas abusivas o de criterios judiciales favorables al consumidor.

Qué opciones tiene un avalista si no puede pagar

La primera opción es revisar bien la documentación para saber si la reclamación está bien planteada y hasta dónde llega la responsabilidad asumida. 

La segunda es analizar si existen motivos de defensa vinculados a la redacción del contrato o a la condición de consumidor del avalista. 

Y la tercera, cuando la situación económica ya es insostenible, es valorar si el propio avalista puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Si necesitas ayuda, recuerda que en Ézaro Legal te ofrecemos asistencia legal especializada en segunda oportunidad.

Este último punto es especialmente relevante. Muchas personas descubren demasiado tarde que el aval no desaparece por el hecho de que el deudor principal obtenga la exoneración. Si el fiador tampoco puede hacer frente al pago, puede necesitar su propia estrategia jurídica, separada de la del deudor inicial.

En definitiva, la Ley de Segunda Oportunidad y avalistas sigue siendo una herramienta útil para el deudor principal, pero exige mirar más allá de su expediente personal. La clave no es solo cancelar deudas, sino entender quién puede seguir respondiendo por ellas y qué opciones existen para proteger a todas las personas implicadas.

FAQs sobre avalistas y Ley de Segunda Oportunidad

¿Si yo me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad libero a mi avalista?

No. La regla general es que la exoneración del deudor principal no se extiende al avalista, por lo que el acreedor puede seguir reclamandole la deuda.

¿Puedo iniciar el procedimiento si mi préstamo tiene avalista?

. La existencia de avalistas no impide solicitar la Segunda Oportunidad, aunque conviene estudiar desde el principio cómo puede afectar esa decisión al garante.

¿El avalista puede defenderse si le reclaman?

, en determinados casos. Todo depende del contrato firmado, del tipo de aval, de si existen cláusulas abusivas y del enfoque judicial aplicable al caso concreto.

¿Qué debería hacer un avalista si teme una reclamación?

Lo más prudente es revisar cuanto antes el documento de aval, conocer si la obligación es subsidiaria o solidaria y estudiar su situación económica real. En muchos supuestos, actuar tarde empeora el problema.

¿Puede un avalista acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Responderla porque tiene volumen de búsqueda.

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