Cuando una persona fallece, es inevitable hablar de la transmisión de todo el patrimonio del difunto a los herederos. Ahora bien, para que esto sea posible, uno de los pasos que hay que dar es liquidar impuesto sobre sucesiones. Para ello, hemos de realizar una serie de gestiones que en este artículo trataremos de explicar.
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Cómo liquidar el impuesto de sucesiones: pasos previos
Antes de proceder a liquidar el impuesto propiamente dicho, hemos de recabar una serie de información y documentos necesarios para realizar los trámites pertinentes.
- Así, habrá que solicitar en primer lugar el certificado de defunción en el Registro Civil, aportando la identificación del difunto así como la fecha de fallecimiento.
- En segundo lugar hemos de averiguar si existe testamento o no, por lo que habrá que solicitar el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Este trámite solamente podrá realizarse una vez que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, a través de la presentación del modelo 790. Se nos exigirá para ello el pago de una tasa, así como aportar el certificado de defunción.
- En caso de que exista testamento, habrá que acudir a la notaría donde éste se otorgó y solicitar una copia, aportando el certificado de defunción y el de últimas voluntades. En caso de que no exista testamento, deberá procederse a realizar una declaración de herederos, que se tramitará ante notario o bien ante el Juzgado de Primera Instancia, dependiendo de quien lo solicite.
- Una vez hecho lo anterior, se elaborará un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la masa hereditaria, y se procederá a la adjudicación de bienes a cada heredero.
El plazo para realizar el pago y liquidar el impuesto de sucesiones es de 6 meses
Plazo para liquidar impuesto de sucesiones
Tras realizar los pasos anteriores, llega el momento de cumplir con el fisco. El plazo para realizar el pago y liquidar el impuesto de sucesiones es de 6 meses, los cuales pueden prorrogarse otros 6 meses previa solicitud de dicha prórroga antes de que transcurran 5 meses desde el fallecimiento.
Hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas pueden perderse bonificaciones si no se liquida el impuesto dentro del plazo. Asimismo, hemos de tener en cuenta que, en caso de solicitar la prórroga, habrá que satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día que presentemos la autoliquidación.
Además de la prórroga, mencionar que podemos solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento del pago también antes de que transcurran 5 meses desde el fallecimiento, y siempre que aseguremos a la Administración dicho pago mediante la aportación de alguna garantía.
Dónde liquidar el impuesto de sucesiones
El impuesto sobre sucesiones deberá presentarse mediante autoliquidación o declaración ante la Administración del lugar donde el difunto tenía suresidencia habitual.
A estos efectos, se considerará residencia habitual el lugar en el que el fallecido hubiere vivido más días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento, salvo en País Vasco y Navarra, donde la referencia es el mayor número de días dentro del año anterior al fallecimiento.
Si el difunto vivía en el extranjero, el impuesto se pagará al Estado y no a las Comunidades Autónomas.
Documentos necesarios para liquidar el impuesto sobre sucesiones
Para liquidar el impuesto de sucesiones, son necesarios una serie de documentos, aparte del documento de partición de herencia y modelo de declaración o autoliquidación correspondiente, los cuales ya han sido mencionados anteriormente.
Hacienda empezará a aplicar una serie de incrementos en la cuota a partir del 6º mes del fallecimiento
Concretamente deberá presentarse:
- El certificado de defunción.
- El certificado de actos de última voluntad.
- Copia autorizada del testamento o declaración de herederos.
- Un ejemplar de los contratos de seguro que existieran.
- Justificación documental de cargas, gravámenes o deudas cuya deducción se solicite.
- Certificado de saldos en cuentas y del valor de acciones o participaciones si las hubiere.
- Escrituras de adquisición por el difunto de los bienes inmuebles incluidos en la herencia.
Sanción por no liquidar el impuesto de sucesiones… y prescripción
En caso de que transcurra el plazo de 6 meses existente para liquidar el impuesto, o en caso de que se haya solicitado un aplazamiento o fraccionamiento del pago o una prórroga del plazo, y estos no hayan sido concedidos, nos encontraremos con que Hacienda empezará a aplicar una serie de incrementos en la cuota. Concretamente:
- Si se liquida una vez vencido el sexto mes y antes de que transcurran nueve meses desde el fallecimiento, el incremento será del 5% en la cuota.
- Si se liquida una vez vencido el noveno mes y antes de que transcurran doce meses desde el fallecimiento, el incremento será del 10% en la cuota.
- Si se liquida una vez vencido el año y antes de que transcurran quince meses desde el fallecimiento, el incremento será del 15% en la cuota.
- Si se liquida una vez vencido el décimo quinto mes y antes de trascurran dieciocho meses desde el fallecimiento el incremento será del 20% en la cuota.
- Si se liquida una vez transcurrido un año y medio desde el fallecimiento, se abonará no solo el incremento del 20% en la cuota, sino que además deberán abonarse los intereses de demora que se generen desde ese momento hasta la fecha del efectivo pago.
Finalmente, hemos de tener en cuenta que el impuesto sobre sucesiones prescribe a los 4 años, 6 meses y 1 día desde el fallecimiento, salvo que exista alguna actuación por parte de la Administración que interrumpa el plazo de prescripción.





