Uno de los problemas que, normalmente, surge en los divorcios o en las separaciones es a quién se atribuye la vivienda que constituyó el domicilio familiar. ¿Quién se queda con el piso en caso de separación?
Al respecto, nos podemos encontrar con diversas situaciones: que la vivienda esté hipotecada, que pertenezca a uno sólo de los cónyuges, que la pareja tenga o no hijos o que éstos hayan alcanzado la mayoría de edad.
En este artículo vamos a hablar de divorcio con hijos y vivienda. Qué ocurre con la casa cuando los hijos menores de edad están sometidos a la guarda y custodia compartida, puesto que es uno de los escenarios más habituales con los que nos encontramos hoy en día.
El Código Civil cuenta con un vacío legal, y es el Tribunal Supremo el que determina varias posibles soluciones
Debemos partir de que el Código Civil cuenta con un vacío legal en este sentido. Por ello, el Tribunal Supremo, haciendo una interpretación analógica de la norma contenida en el párrafo Segundo del artículo 96 del Código Civil (“Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el juez resolverá lo procedente”), determina, en defecto de acuerdo de los cónyuges, varias posibles soluciones de atribución del domicilio, en función de los siguientes factores:
- La necesidad de compaginar los periodos de estancia de los hijos y los padres, de manera que los hijos puedan disponer de una vivienda cuando estén en compañía de cualquiera de los padres.
- Y, si la vivienda es privativa de uno de los padres o común, con el fin de no privar indebidamente al titular de sus derechos.
Teniendo en cuenta esta doctrina, los Juzgados y Tribunales de nuestro país vienen adoptando las siguientes decisiones:
Índice de contenidos
1) El establecimiento de la “casa nido”
Esta medida supone que son los hijos menores los que quedan en la vivienda familiar. Es decir, son los padres los que se desplazan en los periodos de convivencia establecidos. En todo caso, esta medida resulta cada vez menos habitual por los problemas que genera. Estos son los problemas más habituales de la «casa nido»:
- Problemas económicos: obliga a tener tres viviendas en uso, una donde permanezcan los menores y una para cada uno de los padres.
- Problemas de índole cotidiana, provocados, por ejemplo, por el pago de la luz o el agua de la vivienda en la que permanecen los menores, o por la limpieza de la misma.
- Problemas personales para los progenitores, al resultar muy complicado rehacer sus vidas como consecuencia de tener que “mudarse” por semanas o quincenas a la casa en la que residen los menores.
La «casa nido» es una medida cada vez menos habitual por los problemas que genera
Como se acaba de apuntar, este sistema apenas se utiliza en la actualidad. Los jueces de familia entienden preferible la salida de los menores, alternándose su estancia en el domicilio de la madre y el padre.
2) Atribuir el piso que fue vivienda familiar a uno de los padres
Es posible que la madre o el padre tengan, objetivamente, más dificultades de acceso a una vivienda que el otro. Así por ejemplo, puede que uno de los progenitores no sea propietario de ninguna vivienda, que carezca de recurso económicos o que sus ingresos sean muy inferiores a los del otro.
Así, cuando uno de los padres precise de una especial protección, es posible que se le atribuya el uso de la vivienda, con el fin de que pueda llevarse a cabo la convivencia durante los periodos en los que les corrresponda tener a los hijos en su compañía.
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a) Ejemplo de quién se queda con el piso en custodia compartida
Imaginemos, por ejemplo, a Luis que acaba de divorciarse de Ana. Luis y Ana tienen dos hijos menores, sometidos a guarda y custodia compartida. Luis está actualmente en paro, y no dispone de más propiedad que la mitad de la vivienda que constituyó el domicilio familiar. Por el contrario, Ana acaba de heredar tres viviendas en Valladolid, tiene trabajo y es copropietaria de la casa familiar.
Pues bien, parece sencillo comprender que, si no se le atribuyera la casa que constituyó el domicilio familiar a Luis, difícilmente podría proporcionarse una vivienda adecuada. Ni para él ni para sus hijos cuando convivan en su compañía. En resumen, existiría riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida.[/bloque]
b) Uso de vivienda: ¿atribución indefinida o temporal?
Ahora bien, la duda que surge es si la atribución del uso de la vivienda que fue familiar debe hacerse de manera indefinida o con carácter temporal. En este sentido, ¿sería justo que Ana no pueda disponer, de manera indefinida, de la vivienda de la que es cotitular?
Pues bien, en los casos en los que la vivienda pertenece a ambos cónyuges o, incluso, a aquél al que no se atribuye, el Tribunal Supremo ha establecido que, si no hay riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida se debe hacer una atribución temporal (las sentencias suelen fijar un plazo de dos o tres años), con el fin de que el padre o la madre puedan buscar otra vivienda. Esta atribución temporal del uso es el criterio general en los casos en que ambos progenitores perciben suficiente salario para alquilar una vivienda.
3) Liquidar la vivienda familiar
Una vez que ha finalizado el plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores o cuando, al momento del divorcio o separación, ninguno de los padres necesita una especial protección – a los efectos de conseguir una vivienda adecuada –, por disponer de un inmueble cada uno, el Tribunal Supremo viene entendiendo que el inmueble que constituyó el domicilio familiar debe quedar sometido al correspondiente proceso de liquidación.
Así, la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa, dado que ambos padres tienen la custodia y no consta que la ninguno de ellos necesite una especial protección, pudiendo en ese momento integrarla, en su caso, en el proceso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.
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