Hoy mismo hemos sido notificados de una nueva sentencia favorable que tras declarar la nulidad por abusiva de la Cláusula 3.3, de tipo mínimo de interés (suelo), contenida en la escritura de préstamo hipotecario de nuestros clientes, condena al Banco Popular a la inmediata eliminación de dicha cláusula del contrato, rigiendo la variable pactada, reintegrando las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la misma, con el interés legal desde cada uno de los abonos con efectos desde la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2013 e imponiendo las costas al Banco Popular.
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Estimación de la Sentencia a pesar de la supresión unilateral de la Cláusula por parte del Banco
Esta sentencia, que puede parecer una mas de las miles de Sentencias favorables que inundan nuestros Juzgados (y que, dicho sea de paso, por suerte pasa a engrosar una larga lista de sentencias favorables para este despacho), tiene la peculiaridad de que llega tras la famosa Sentencia del TS en la que condenaba al Banco Popular a la eliminación de las mismas, y a pesar de que según el banco, «en cumplimiento de dicha Sentencia ya había procedido a su eliminación antes del juicio».
Desde nuestro despacho entendemos, como así expuso nuestro letrado Don Juan Pablo Busto Landín, en el acto de la vista, que esta supresión unilateral por parte del banco no es sino una estrategia de la entidad para dar una apariencia de cumplimiento de aquella Sentencia, pero que se trata, precisamente, de un acto unilateral de la entidad sin contar con el cliente y en todo caso sería un «cumplimiento a medias», ya que esgrime que la Sentencia del TS no les condena a la devolución de las cantidades abonadas de mas.
Es por ello que desde nuestro bufete les aconsejamos que, aún cuando la entidad les comunique esta posible «inaplicación» de la cláusula hasta el vencimiento del préstamo, proceda siempre y en todo caso a la reclamación de NULIDAD y por supuesto a que les devuelvan lo que han abonado de mas.
La firma de la Solicitud de la Operación de Activo no es una OFERTA VINCULANTE
Otro de los aspectos importantes de la Sentencia que nos ocupa la constituye la confirmación de nuestro Juzgado de lo Mercantil de que la firma una supuesta Solicitud de Operación de Activo no supone la superación del Control de transparencia, al señalar textualmente que «una solicitud de operación de activo no significa que se les haya proporcionado la información exigible sobre la trascendencia y alcance económico financiero y jurídico de la cláusula, ni suple tal obligación, pues como dice nuestra Audiencia Provincial en la sentencia 82/2015 de 28 de abril, este tipo de documento “no es de orden informativo sino de mera operativa interna”, ni tampoco el hecho de que desde abril de 2015 se dejara de aplicar el límite mínimo supone que en el año 2006 se les hubiera proporcionado información». Esta solicitud, dice la Sentencia, «No supera en consecuencia el control de transparencia real en el sentido de comprensión por el consumidor del verdadero reparto de riesgos que deriva de la inclusión de la cláusula de acotación mínima a la variabilidad del tipo de interés«.
Sobre la devolución de cantidades desde la STS 9.05.13: íntegra estimación de la demanda, al admitirse nuestra petición subsidiaria.
Otra de las peculiaridades de la Sentencia la encontramos en la estimación íntegra de la demanda, tras admitir una de nuestras peticiones subsidiarias, imponiendo así las costas a la demandada, al señalar que «procede la estimación íntegra de la demanda, dado que entre los pedimentos subsidiarios se encontraba el de retroacción de efectos desde la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, al que debemos atenernos desde la sentencia de 25 de marzo de 2015».
En este sentido merece la pena poner de manifiesto que, al menos en nuestra Plaza, seguirán acotando la devolución de cantidades a la publicación de la STS de 9.05.13 de acuerdo con la STS de 25.03.15, y al menos hasta una futura resolución en otro sentido del TSJUE que esperamos con atención.
El Fallo es del siguiente tenor
«Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don/doña Laura Cardeñosa Calvo, en representación de don xxxxxxxxxx, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD por abusiva de la cláusula de tipo mínimo de interés (suelo), contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 10 de enero de 2006, Cláusula 3.3 que reza así: ” Límite a la variación del tipo de interés aplicable.- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 3,00%”, condenando a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del contrato, rigiendo la variable pactada, reintegrando las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la misma, con el interés legal desde cada uno de los abonos; todo ello con efectos desde la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2013. Las costas se imponen a la demandada».
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