Ayer por la tarde por fin se dieron a conocer por el Tribunal Supremo las Sentencias de 24 y 25 de marzo de 2015 relacionadas con las famosas “Cláusulas Suelo”.
Se trata de una Sentencia que resuelve el recurso de casación núm. 1765/2013, interpuesto por “Cajasur Banco S.A.U.” contra la sentencia núm. 91/2013, de 21 de mayo, dictada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, resolviendo una Acción colectiva de cesación de uso de condición general que establece una cláusula suelo por falta de transparencia; y otra Sentencia, que resuelve los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA “BBVA SA”, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera) el 21 de noviembre de 2013, en la que por fin se resuelve sobre los efectos restitutorios de las Cláusulas Suelo.
Destacamos ésta última por su importancia, en la que fija como doctrina: “Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013“.
Esta frase contenida en la Sentencia, con la que podremos estar mas o menos de acuerdo, no deja lugar a interpretación alguna, y deja claro que a partir de ahora procederá la devolución de las cantidades abonadas de mas como consecuencia de la ilegítima aplicación de aquella cláusula, tan solo desde el 9 de mayo de 2013. De este modo, los clientes que vean estimadas sus demandas de nulidad por este motivo ya no podrán recuperar las cantidades abonadas con anterioridad a dicha fecha.
Lo positivo de la misma es que por fin se termine con la inseguridad jurídica reinante, permitiendo a estos mismos clientes que ven estimadas sus pretensiones de nulidad, recuperar, al menos, las cantidades abonadas de mas desde aquella Sentencia y las que se sigan aplicando en el futuro.
Esta pretensión es la que mantenemos en nuestro despacho “MONCLÚS & BUSTO-LANDÍN ABOGADOS” desde la misma publicación de la STS de 9.05.13, ya que desde entonces venimos defendiendo que habiéndose fijado definitivamente entonces la Doctrina sobre los casos en los que nos encontramos en un supuesto de nulidad de esta cláusula por abusiva, carecía de toda lógica jurídica que no se condenase a las entidades que a pesar de ello siguiesen aplicando esta cláusula a la devolución de las mismas, AL MENOS, desde dicha fecha.
Está por ver ahora el cumplimiento que dan a las mismas nuestros Juzgados y Tribunales.
Os dejamos el enlace a las citadas Sentencias.
Sentencia Supremo Cajasur 16-4-15
Sentencia Surpremo BBVA 16-4-15
Si usted está afectado por este tipo de Cláusulas, consúltenos sin compromiso. Estudiaremos su caso de forma gratuita, le haremos un presupuesto ajustado, y recuperaremos su dinero (al menos, el abonado desde el 9.05.13) tras la anulación de la Cláusula.
Nuestro éxito nos avala.
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