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Comunicado del TS sobre la posible «retroactividad» parcial de lo pagado de más por las Cláusulas Suelo

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Acerca de Juan Pablo Busto Landín

Juan Pablo Busto Landín es el fundador de Ézaro Legal y está especializado en Derecho Bancario, principalmente Comisión de Apertura, Tarjetas Revolving, Cláusulas Suelo e Hipotecas Multidivisa, y Derecho Procesal » 983 985 723 (ext.1) / juanpablo@ezarolegal.es

A lo largo del día de hoy varios periódicos en ediciones digitales se hacen eco del acuerdo al que habría llegado en el día de hoy la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, reafirmando la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las «cláusulas suelo» por falta de transparencia, aunque al parecer matizando que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas se producirá sólo con efectos desde el 9 de mayo de 2013.

 

De ser así, los Bancos vendrían obligados a devolver a sus clientes lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo en sus hipotecas tan solo desde el 9 mayo de 2013, tal y como ordenó el Tribunal Supremo en la ya famosa Sentencia de dicha fecha. Pero las entidades no tendrían que devolver las cuotas anteriores al citado fallo del alto tribunal.

Así ha quedado claro hoy después de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo haya matizado su fallo de hace casi dos años, con el que anuló aquellas que no cumplieran con los criterios de transparencia. Los afectados por estos límites que impiden la bajada de las cuotas hipotecarias aunque el euríbor se reduzca exigieron la retroactividad de las devoluciones.

El Supremo declaró en mayo de 2013 que las cláusulas suelo son «lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor» identificarlas «como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos». Con esta resolución, la banca quedó obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euríbor.

En su fallo, el alto tribunal ya declaraba la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las cláusulas no afectará a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados. Ahora, el Alto Tribunal, tras un recurso del BBVA, reitera que no exitirá retroactividad en su decisión. Dará a conocer su nueva sentencia cuando esté redactada y firmada, según ha informado el Supremo en una nota de prensa. Asimismo, los magistrados han desestimado otro recurso presentado por Cajasur, que pretendía que rectificara la doctrina que marcó hace casi dos años sobre la nulidad de las cláusulas suelo por abusiva.

BBVA, Cajasur, Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG Banco), cuyas cláusulas quedaron anuladas, pidieron que precisara si el fallo debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o solo podía hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación. El 12 de junio, el Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia para que sean nulas.

Precisaba que también lo son incluso si el cliente se benefició «durante un tiempo» de caídas en el euribor, y que meros «formalismos carentes de eficacia», como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el «perfecto conocimiento» de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.

Tras este fallo, en el que se establecía «el carácter irretroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo», los distintos tribunales que se han decantado a favor de los clientes han mostrado criterios dispares a la hora de determinar si los bancos debían devolverles las cuantías que pagaron por esas cláusulas declaradas nulas.

Ahora, el pleno precisa que la doctrina tiene efecto a 9 de mayo de 2013, con lo que los bancos que sean condenados a reintegrar las cantidades cobradas por cláusulas suelo abusivas, deberán hacerlo, al parecer, a partir de esa fecha.

Lo que no acertamos a comprender son los argumentos que podrían llevar al Alto Tribunal a fijar en dicha fecha un punto de inflexión que no tiene amparo legal alguno. Si los efectos son retroactivos lo serán desde el principio de cada contrato, y no en una fecha elegida al azar.

Aún no hemos examinado dicho comunicado, por lo que en cuanto lo tengamos lo publicaremos y lo analizaremos mas detenidamente. Lo que si que podemos avanzar es que, de ser cierto, supone un nuevo argumento que a buen seguro dividirá, aún mas si cabe, nuestros Juzgados y Tribunales contribuyendo a la situación de inseguridad jurídica que vivimos.

 

Publicado en: Novedades

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