La policía no podrá retener el pasaporte de inmigrantes con orden de expulsión salvo orden del juez.
Como ya sabréis, el próximo 1 de julio entra en vigor la llamada “Ley Mordaza” (en realidad se denomina Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana) de la que destaca, en materia de extranjería, la reforma que impedirá a la policía quedarse con el pasaporte de los inmigrantes en situación irregular, como viene haciendo como medida cautelar cuando existe una orden de expulsión, lo que solo podrá hacerse si lo ordena un juez en un proceso penal.
De acuerdo con el art. 13.2 de la citada Ley: “2. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal“.
Lo que llama la atención en este caso es que dicho artículo se contradice radicalmente con el art. 61.1.c de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería), según el cual “Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares: (…) c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida”, esto es, el que permitía hasta ahora a la policía incautarse del pasaporte del inmigrante como medida cautelar en el marco de un procedimiento de expulsión, lo que parece evidenciar una derogación tácita de esta previsión con efectos inmediatos en la práctica, tal y como ha indicado el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos José Miguel Sánchez Tomás, al señalar que “a partir del 1 de julio, “carecerá de cobertura legal la posibilidad de que ningún ciudadano extranjero se vea privado de la tenencia de su pasaporte por una decisión de la autoridad gubernativa o alguno de sus agentes”, al margen de su situación administrativa o de que tenga en marcha un proceso de expulsión”. Así lo ha informado Europa Press al tener acceso a su informe en el cual este experto concluye que, en consecuencia, los ciudadanos extranjeros a los que se haya retirado el pasaporte en el marco de procesos sancionadores de extranjería “tienen la posibilidad de solicitar, si no se produce de oficio, la devolución del documento, toda vez que su retirada trae causa de una medida cautelar que se ha quedado sin cobertura legal al haber sido derogada”.
En su opinión, así como parece razonable imponer como medida cautelar que se comparezca periódicamente en comisaría a una persona con una orden de expulsión, quitarle el pasaporte “no tiene ningún sentido” porque “lo único que se consigue es impedir que el extranjero se vaya por su propio pie”, cuando al final, el objetivo es que abandone el país, sea como fuere.
Buenos días, ya han pasado 3 años desde la entrada en vigor de la nueva normativa que no permite a la policía nacional retirar el pasaporte a los extranjeros en situación de irregularidad, aun así siguen haciéndolo.
Mi duda es si nosotros los letrados podemos exigirles que lo devuelvan, ya que solo hablando con la policía no colaboran.
muchas gracias
un saludo
Buen dia ….. tuve el caso hace aproximadamente un mes de que me han retirado el pasaporte y me han tramitado una carte de expulcion y estoy indocumentedo…. mi pregunta es si … si puedo solicitar a la policia la entrga de mi pasaporte ya que no tengo como salir de el pais….mil gracias