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El Tribunal Supremo no obligará a la banca a devolver todo lo cobrado por las polémicas cláusulas suelo

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Acerca de Juan Pablo Busto Landín

Juan Pablo Busto Landín es el fundador de Ézaro Legal y está especializado en Derecho Bancario, principalmente Comisión de Apertura, Tarjetas Revolving, Cláusulas Suelo e Hipotecas Multidivisa, y Derecho Procesal » 983 985 723 (ext.1) / juanpablo@ezarolegal.es

Hoy mismo El Mundo acaba de publicar un artículo que parece arrojar algo mas de luz sobre la tan esperada nueva Sentencia del Tribunal Supremo que parece dar carpetazo a la polémica de las Cláusulas Suelo optando por la Vía del Medio, y que en una solución salomónica cuyo fundamento jurídico aún no conocemos, parece conceder la retroactividad de lo pagado de mas por una cláusula suelo una vez declarada su abusividad, tan solo desde su anterior Sentencia de 9 de mayo de 2013.

En este artículo, El Mundo señala que «el Tribunal Supremo (TS) ha apelado al «trastorno económico» que supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de las hipotecas declaradas abusivas», zanjando de forma definitiva la discrepancia entre los jueces sobre el asunto, al concluir que «no restituirá aquellas anteriores al 9 de mayo de 2013».

Este periódico señala también que ahora, el Alto Tribunal «aclara que el «conflicto jurídico» entre una acción colectiva y una individual es el mismo«, detalles que van mas allá de lo señalado en la Nota de Presa adelantado por el Alto Tribunal el pasado mes de febrero.

 

Añade también que el Supremo añade ahora que «la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto» y que «los magistrados quieren dejar claro que la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante» para terminar señalando que «en un acto de «cabal clarificación» de su resolución, establece que, cuando «se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo (…), procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013«.

Nos añade finalmente que esta nueva sentencia del Supremo cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, con el que tuvimos ocasión de compartir estrado en la ponencia sobre Cláusulas Abusivas celebrada en el Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid el pasado 22 de enero, y que como ya nos hizo ver entonces era partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas, al señalar que «hace dos años sus compañeros condenaron a las entidades de crédito a cesar en la aplicación de las cláusulas suelo y abstenerse de utilizarlas en el futuro, pero «en ningún caso» se pronunciaron «en relación a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas».

Termina el artículo señalando con rotundidad que «Orduña opina que es necesario examinar cada caso individual y, de declararse la nulidad, deberá tener un «efecto devolutivo» de las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula. «Todo ello, sin contar que el verdadero motivo de la limitación del denunciado efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de transtornos graves o sistémico en las entidades financieras; riesgo que en la actualidad ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado«, concluye».

 

De este artículo deducimos que la Sentencia está en el horno, y se dará a conocer en las próximas horas.

 

Publicado en: Novedades

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