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Me reclaman una deuda de hace 10 años. ¿Qué debo hacer?

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Publicado por...

Avatar de David Muñoz García

Acerca de David Muñoz García

David Muñoz es Abogado especialista en Derecho Bancario. Igualmente es encargado de las ramas Fiscal y Administrativa del Despacho. » 983 985 723 (ext.4) / david@ezarolegal.es

Es muy común encontrarnos con la situación en que a un particular se le reclama una deuda que se originó tiempo atrás. Deudas, por ejemplo, de hace 6, 8, 10 e incluso 20 años.

Incluso, en muchos casos, son frecuentes las reclamaciones de deuda por empresas de gestión de cobros que son conscientes de que lo que reclaman ya ha prescrito, aprovechándose así del desconocimiento del deudor.

Vamos a tratar de esclarecer en este artículo cuándo prescriben las deudas para que no nos pille por sorpresa una situación de este tipo.

Índice de contenidos

  • 1. ¿Cuándo prescriben las deudas?
  • 2. Comunicaciones anteriores o acciones extra/judiciales
  • 3. Algunas excepciones
  • 4. ¿Qué hacer si me reclaman una deuda que no ha prescrito?

1. ¿Cuándo prescriben las deudas?

Pongamos un ejemplo en el que una compañía de telefonía nos remite una carta a nuestro domicilio indicándonos que tenemos que abonar una factura de hace 6 años.

Pues bien, lo primero que tenemos que saber es que el artículo 1.966 del Código civil establece que todas aquellas deudas cuyos pagos deban hacerse por años o de manera periódica (como sería este caso de la factura de teléfono), prescriben a los 5 años.

Son frecuentes las reclamaciones de deuda por empresas de gestión de cobros que son conscientes de que lo que reclaman ya ha prescrito

Es decir, que si en el plazo de 5 años desde que se generó la deuda, la empresa de telefonía no ha realizado ninguna acción para reclamarla, estaría prescrita.

2. Comunicaciones anteriores o acciones extra/judiciales

Ahora bien, es importante cerciorarse de que la empresa acreedora no nos haya remitido anteriormente ninguna comunicación fehaciente para reclamarla o que no haya realizado cualquier otro acto dirigido a recobrar la deuda, ya sea en vía extrajudicial o judicial.

En caso de que sí que hubiera realizado algún acto de este tipo, se habría interrumpido el plazo de prescripción, volviéndose a iniciar el cómputo del plazo de 5 años, y teniendo por tanto derecho a exigirnos el pago.

Hemos de tener en cuenta que, por lo general, la mayor parte de las deudas que puedan reclamarnos tendrán un plazo de prescripción de 5 años, como ya se ha indicado.

Anteriormente, el plazo de prescripción de una deuda de naturaleza personal era de 15 años, pero tras la reforma del año 2015 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual afectó al régimen de prescripción del Código civil, se estableció un plazo general de prescripción de 5 años para las deudas de naturaleza personal (como puede ser, como decimos, la reclamación de una factura impagada).

3. Algunas excepciones

No obstante, a pesar de lo anterior, existen algunas excepciones que debemos tener en cuenta para tratar de abarcar todas las situaciones posibles.

  • Por ejemplo, el plazo de prescripción de una deuda de naturaleza hipotecaria es mucho más amplio. Concretamente, el acreedor (por lo general, una entidad bancaria) tiene un plazo de 20 años para reclamarnos el pago de la deuda con él contraída.
  • También es común encontrarnos con que Hacienda o la Seguridad Social nos reclaman cantidades no satisfechas. Aquí, el plazo de prescripción es más breve. Concretamente este tipo de deudas prescriben a los 4 años, lo cual da un cierto margen de ventaja al deudor, puesto que es un plazo más breve y en muchas ocasiones cuando estos organismos inician un procedimiento de inspección o de comprobación, las deudas ya han prescrito.
  • Incluso podemos encontrarnos con supuestos en los que la cantidad que debemos procede de la prestación de un servicio por un Notario, un abogado, un procurador, un perito u otro tipo de servicios profesionales. En estos casos, el plazo para que nos reclamen esta deuda es de 3 años.

Anteriormente, el plazo de prescripción era de 15 años. Ahora es de 5 años.

En todas estas situaciones, lo que se debe tener claro cuando nos requieren para el pago, es si la deuda ha prescrito o no. En caso afirmativo, podemos estar tranquilos, puesto que la acción de recobro no prosperará.

4. ¿Qué hacer si me reclaman una deuda que no ha prescrito?

Ahora bien, en caso de que el acreedor nos reclame dentro del plazo y se trate de una deuda cierta, líquida y vencida, lo mejor es contar con el asesoramiento de un Abogado especializado para la defensa de nuestros intereses. Así, podremos saber qué opciones tenemos de cara a un posible procedimiento judicial y, si es posible, evitarlo.

Recordar que en muchas ocasiones las empresas de recobro incluyen a los deudores en ficheros de morosos, perjudicándoles enormemente figurar en ellos, puesto que, por ejemplo, esto puede hacer que no nos concedan ningún préstamo hasta que no saldemos las deudas anteriores.

No obstante, si te han incluido en un fichero de morosos injustamente, en nuestro Despacho contamos con Abogados especializados que podrán solucionar tu situación y exigir las responsabilidades que procedan.

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Publicado en: Novedades

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Avatar de Carlos SilvaCarlos Silva dice

    12/06/2019 a las 10:20

    B días ayer me an llamado por un prestamos personal de ase 10 años de 3000e me piden 6000 que puedo acer?

    • Avatar de David MuñozDavid Muñoz dice

      20/06/2019 a las 18:20

      Buenos días Carlos,

      En el caso que nos comentas es necesario que revisemos la documentación que has recibido para poder asesorarte con garantías. Por favor, si estás interesado, ponte en contacto con nosotros y te atenderemos lo antes posible.

      Un saludo.

  2. Avatar de LoretoLoreto dice

    21/06/2019 a las 22:46

    Hola buenas noches, me reclaman una deuda de 2400€ desde hace 11 años de un vehículo que tube que entregar a la financiera por no poder hacerme cargo del vehículo, cuando yo entregue el vehículo me dijeron que la deuda quedaba saldada, pero claro l a documentación que a mi me dieron después de 11 años sin reclamarme nada yo no tengo ninguna documentación. gracias

    • Avatar de DAVID M.DAVID M. dice

      22/06/2019 a las 14:34

      Buenos días Loreto.

      En el caso que nos planteas es necesario que tengamos más información acerca de la deuda que te reclaman. En primer lugar, hay que identificar bien a la persona o empresa que te está reclamando, y a partir de ahí, averiguar el origen de la deuda. También habrá que valorar si esa deuda está prescrita, dependiendo del tipo de concepto de que se trate.

      Para más información y asesoramiento, ponte en contacto con nosotros y trataremos de resolver el problema lo más rápido posible.

      Un saludo. Gracias.

  3. Avatar de VerónicaVerónica dice

    25/09/2019 a las 09:08

    Buenos días, me acaban de llamar de IGS por una deuda de 332€ de Movistar del año 2008 , nunca antes me habían llamado reclamando, es más, hace unos meses me hice clienta de ellos, ahora me dicen que me meten en los ficheros de morosidad por vía judicial y que me sumarán los intereses, que puedo hacer?
    Gracias

  4. Avatar de ROSAROSA dice

    12/10/2019 a las 21:56

    Buenas noches:

    Quiero reclamar una deuda que este año prescribe, para renovar tengo una conversación telefónica en la cual se reclama la cantidad y el deudor indica intención de pago.

    Deuda personal sin documentación solo la citada conversación, gravada.

  5. Avatar de EditaEdita dice

    16/10/2019 a las 11:48

    Buenos días me llaman de Movistar que tengo una deuda de año 2011 y yo nunca no contrato esa compañía…me dijo que tengo 5 días para pagar que haga… gracias

  6. Avatar de YaizaYaiza dice

    08/11/2019 a las 12:41

    Hola me reclaman una deuda telefónica de 205 € de hace 11 años y me dicen que si no la pago me llevan a juicio y tengo que pagar las costas quien me llama es una empresa que a comparado la deuda ahora eso es legar tengo que pagarla si se supone que ya a prescrito

    • Avatar de David M.David M. dice

      08/11/2019 a las 13:33

      Buenos días Yaiza

      En principio, si la reclamación que te están haciendo no es fehaciente, es decir, no es mediante burofax o requerimiento notarial, en principio no has de abonarla, por el momento.

      Además, como bien dices, la deuda es tan antigua que puede que esté prescrita y su reclamación no sea lícita. Para ello, habría que comprobar que no te la hayan reclamado mas veces a lo largo de estos años y que no se haya interrumpido la prescripción.

      Un saludo.

  7. Avatar de EstheeEsthee dice

    20/11/2019 a las 19:28

    Buenas tardes , tengo un proveedor que cerró hace unos meses y no le pagué la última Fra., conociendo ya el cierre , ahora me envía un correo electrónico una empresa de abogados reclamando la.misma de importe 112€ y amenazando en llegar a juicio, debo pagarla?

    • Avatar de David M.David M. dice

      20/11/2019 a las 19:55

      Buenas tardes,

      Efectivamente, si usted contrajo una deuda con ese proveedor hace unos meses, y la mercancía o el servicio se ha proporcionado correctamente, lógicamente deberá pagar la factura. No obstante, si considera que la deuda es injusta o indebida, podrá manifestar su oposición dentro del procedimiento judicial.

      Un saludo.

  8. Avatar de LautaroLautaro dice

    21/11/2019 a las 00:07

    Hola buenas tardes, me llamo una empresa de abogados reclamando una deuda de hace 10 años de otra empresa la cual en ningun momento hizo un reclamó, me dieron de un dia para otro sino me iban a embargar bienes de mi domicilio, y como opcion me dieron un descuento del 50%( de 20mil a 10mil) si es que pagaba hoy mismo… fue tentador pero como me sonó raro todo preferi asesorarme antes de pagar

  9. Avatar de JavierJavier dice

    25/11/2019 a las 15:23

    Hola, me reclaman una deuda un procurador por un juicio del 2002, con sentencia el 2004.
    Yo pagué al abogado, y ahora me llama el procurador que le tengo que pagar ( yo pensé que ya estaba pagado con el pago al abogado ).
    En la sentencia había una indemnización que estuve pagando a plazos hasta el 2015 ( no se si esto tiene importancia ).
    A mi el procurador nunca me ha notificado nada, ni el abogado tampoco, todo me ha llegado del juzgado, aunque allí figura que el es mi procurador.

    No se si debo pagar o no.

    Gracias

    • Avatar de David MDavid M dice

      26/11/2019 a las 11:20

      Buenos días,

      En principio, si la sentencia es tan antigua, la deuda que nos comenta estaría prescrita. No obstante, debería consultar usted en el Juzgado cuándo fue la última actuación que llevó a cabo dicho procurador en el procedimiento, y a partir de ese momento, habría un plazo de 3 años para reclamarle esos honorarios, según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

      Un saludo.

  10. Avatar de Rocio MRocio M dice

    25/11/2019 a las 20:18

    Hola acaban de llamar a mi pareja de una agencia de cobro , reclamándole una deuda del año 2000, es de una tienda de muebles, el a dicho que a unas malas la puede pagar en dos veces, pero la deuda ya a preescrito no? se puede hacer algo ? porque el ya ni se acuerda si la pago o no. hoy es la primera vez que tiene constancia de la deuda

    • Avatar de David MDavid M dice

      26/11/2019 a las 11:18

      Buenos días Rocío.

      En principio, si la deuda es del año 2000 y nunca antes te la había reclamado formalmente, estaría prescrita.

      Un saludo.

  11. Avatar de JaviJavi dice

    26/11/2019 a las 14:57

    Tengo que pagar una deuda a una empresa muy importante en concepto de indemnización. La fui pagando poco a poco 100 euros al mes ( la indemnizacion era de 34000 euros ) faltan por pagar 22000 y me llega un embargo a la empresa donde trabajo ahora, pero como ya tengo la nomina embargada por otra deuda, pues no lo han podido hacer. LLamé al juzgado para seguir haciendo yo los ingresos de los 100 euros mensuales ya que ahora no me dejaba ( me decian en el banco que la cuenta estaba bloqueda y no se podía ingresar ) y en el juzgado me dicen que cerraron el caso, que ya no puedo pagar nada.

    Me podrán seguir reclamando mas adelante??

    Un saludo

    • Avatar de David MDavid M dice

      26/11/2019 a las 18:50

      Buenas tardes.

      Por lo que nos comenta, debe ser el Juzgado quien tiene que informarle de si puede seguir o no pagando la deuda. En cuanto a si pueden seguir reclamándole, si la ejecución está archivada provisionalmente, siempre podrían reactivarla. Como le digo, infórmese en el Juzgado que lleve su procedimiento, donde podrán asesorarle mejor.

      Un saludo.

      • Avatar de JaviJavi dice

        29/11/2019 a las 10:39

        Hola, no tengo relación con el abogado de ese caso, lo único que se es que no se puede pagar lo que falta. Si fuera un archivo provisional, supongo que si la podría yo reactivar y seguir con el pago… o no? Habrá prescrito?? tengo muchas dudas.

        Gracias eres de gran ayuda.

        • Avatar de David M.David M. dice

          29/11/2019 a las 10:58

          Buenos días.

          Como le digo, solamente en el Juzgado podrían decirle lo que puede hacer en relación a su asunto. Por nuestra parte, no podemos recomendarle que haga otra cosa, ya que no conocemos cómo ha sido el procedimiento, y solamente podríamos saberlo si hubiéramos sido los abogados de ese asunto.

          Le animo a que vaya al juzgado y pregunte por su caso. Ahí le podrán decir si puede reactivar la ejecución y seguir pagando o no.

          Un saludo.

  12. Avatar de NuriaNuria dice

    20/12/2019 a las 22:16

    Me reclaman una supuesta deuda de 4200€ de un proveedor del año 2012 y 2013. Nosotros lo tenemos todo domiciliado por banco.
    Posteriormente a esas fechas, hemos revisado los extractos del banco y hay otras facturas de ese proveedor pagadas.
    Esa supuesta deuda están en su derecho de reclamarlo después de tantos años?
    En el caso que el proveedor no lo pasó por banco esos cobros, lo puede reclamar después de tanto tiempo?

    • Avatar de David M.David M. dice

      21/12/2019 a las 17:04

      Estimada Nuria,

      Antes de la reforma legal del año 2015, las deudas personales tenían un plazo de prescripción de 15 años. Ahora, tras la reforma de la ley, solamente existe un plazo de prescripción de 5 años. No obstante, para las deudas antiguas se aprobó un régimen transitorio y se podrán reclamar hasta finales de 2020. Por tanto, en principio, las deudas que os reclaman no estarían prescritas.

      Un saludo

  13. Avatar de EleEle dice

    27/12/2019 a las 01:34

    Hola
    Me empezaron a llamar Lucania
    Por una deuda de una tarjeta con el banco BBVA de el 2007
    Es la primera noticia que tengo desde que deje de pagarla, vamos que en su momento deje de pagar porque no tenía ingresos y en cuanto puede hacerlo
    Me dieron largas que esperara la demanda Y al final
    Se quedó todo ahí hasta estas fechas
    Que puedo hacer?
    Pagar puesto que la tarjeta era de 1800 y me cobran 3800
    Si tengo que pagar lo haría pero no me parece justo el interés exagerado porque como en su momento intenté solucionarlo y no me dieron soluciones

  14. Avatar de AnaAna dice

    27/12/2019 a las 10:27

    buenos días, me acaban de llamar de Vodafone para reclamar una supuesta deuda(es la primera noticia que tengo) del 2010 por un importe de 300€. No tengo notificacion ninguna ni demostracion de que debo dicho importe. yo solicité hace años el tlf fijo + internet con Vodafone y cuando lo instalaron no tenía la cobertura que me habían dicho que debería tener por lo que reclame que no estaba conforme y devolví todo en su día. La cuestión es que me dan 24h. para pagar con un 40% de descuento o me embargan la cuenta, ya no por este importe sino los 300€ + gastos judiciales e intereses de casi 10 años… que puedo hacer????
    Garcias

  15. Avatar de PauPau dice

    04/01/2020 a las 01:38

    Hola, me están llamando por una supuesta financiación de 380€ de un colchón en el que aparezco como cotitular con una ex pareja mía. La deuda es de julio de 2007 y hasta ahora nunca me había llamado nadie. Yo no recuerdo esa financiación, por lo que pedí copia del contrato. A día de hoy me reclaman más de 2300€ por esta supuesta financiación, es esto posible y legal? Que podría hacer?

    • Avatar de PauPau dice

      04/01/2020 a las 01:42

      Añadir que en este contrato no aparece mi teléfono y aun así lo han conseguido, eso no vulnera la protección de datos?

      • Avatar de David M.David M. dice

        07/01/2020 a las 11:25

        Estimado Pau,

        Lo primero que has de averiguar para resolver las dudas es sí figuras en el contrato de financiación, puesto que de no ser así, nada pueden reclamarte. En cambio, en caso de que figures en el mismo, la deuda aún podría ser reclamable si no se ha pagado dicha financiación.

        En cuanto a lo de tus datos personales, habría que saber de dónde procede la averiguación de tu teléfono, para saber si es lícita o no su obtención.

        Como digo, lo importante es resolver esas dudas para poder aclarar el asunto.

        Un saludo.

  16. Avatar de JeralynJeralyn dice

    11/01/2020 a las 01:36

    Hola me llama una empresa que dice que ha comprado mi deuda con vodafone que ha pasado 5 años y que en estos años no me han notificado de nada ya que era una deuda de 90 euros,tal que al acercarse de estar prescrita como dicen a los 5 años .Me llaman constantemente que pague pero no la cantidad que debo sino el doble y si no pago me llevan a juicio pueden hacer eso?Les pido comprobante pero ellos se niegan que pague o me ponen en la lista de morosos que debería hacer?Porque llame a vodafone y ellos no tienen constancia de eso.

    • Avatar de David M.David M. dice

      13/01/2020 a las 11:10

      Estimada Jeralyn

      Por lo que refiere, una empresa de recobro ha adquirido su deuda con Vodafone, y ahora le reclama el pago de lo debido.

      Si no le han notificado fehacientemente, mediante burofax o requerimiento notarial, es recomendable que no haga ningún pago, puesto que la empresa no le ha especificado de qué deuda se trata, de cuándo procede, de qué contrato se deriva, etc.

      Si le incluyen en fichero de morosos de manera indebida, nuestro despacho está especializado en eliminarle de dichos listados y reclamar una indemnización en caso de que así corresponda.

      Un saludo.

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