El sector vitivinícola está sujeto al Impuesto Especial sobre el Vino, un impuesto que, si bien tiene un tipo impositivo del 0 %, origina una serie de obligaciones que las empresas deben cumplir
Las bodegas españolas, empresas del sector vitivinícola cuya actividad principal es la elaboración de vino, están sujetas a una serie de impuestos especiales que no afectan a otro tipo de empresas. En este artículo te explicamos qué son los impuestos especiales, centrándonos en el Impuesto Especial sobre el Vino y las Bebidas Fermentadas como principal tributo de aplicación a los productos del sector vitivinícola.
¿Qué son los impuestos especiales?
Los impuestos especiales son aquellos que gravan el consumo de ciertos bienes o servicios, como el alcohol, el tabaco, los hidrocarburos, determinados medios de transporte o los productos energéticos, entre otros. Es decir, junto al IVA, que es el impuesto general sobre el consumo, hay determinados productos o servicios a los que se les aplican otros tributos especiales. Por ejemplo, cualquier persona que compre una cajetilla de tabaco, además del IVA, pagará una cuantía en concepto de impuesto especial.
En este sentido, estos tributos se caracterizan por las siguientes cualidades:
- Indirectos: es decir, gravan el consumo solo de determinados bienes o servicios, sin tener en cuenta las circunstancias económicas del sujeto pasivo.
- Objetivos: no están vinculados a la renta particular del contribuyente.
- Instantáneos: son abonados en cada operación.
- Monofásicos: solo se aplican en una fase del proceso de comercialización, ya sea la fabricación, la importación o el consumo.
- Geográficamente heterogéneos: su aplicación no es igual en todo el territorio nacional. Por ejemplo, en Canarias no se paga el Impuesto de Hidrocarburos, pero sí el de Alcohol y Bebidas Derivadas.
Estos impuestos especiales se justifican por razones sanitarias, energéticas o de medio ambiente. Es decir, según la Exposición de Motivos de la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que los regula, son creados para disuadir el consumo o, en su caso, compensar los “costes sociales” que estos productos o servicios generan, como los problemas de salud del tabaco o el impacto medioambiental de los hidrocarburos.
Sin embargo, en la práctica, los impuestos especiales no pueden esconder que también tienen una importante finalidad recaudatoria, ya que afectan a bienes o servicios que la población consume independientemente de que suban los precios.
De hecho, solo los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas alcanzaron en 2022 una recaudación de más de 1.400 millones de euros, el máximo de la serie histórica.
¿Cuáles son los impuestos especiales de fabricación?
Como te decíamos, los impuestos especiales gravan una fase dentro del proceso de comercialización. Cuando este momento sujeto a tributación se refiere a la etapa de elaboración del producto en cuestión, hablamos de Impuestos Especiales de Fabricación. Dentro de esta modalidad se engloban:
- Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas.
- El Impuesto sobre la Cerveza.
- El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
- El Impuesto sobre Productos Intermedios.
- El impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
- El Impuesto sobre Hidrocarburos.
- El Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
- El Impuesto sobre la Electricidad.
Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas: El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas
Sigamos ahondando en el tema que realmente te interesa como empresa del sector vitivinícola: el Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Sin embargo, este impuesto tiene una función meramente instrumental. Es decir, el tipo impositivo es 0, no tendrás que pagar nada a Hacienda; su objetivo es adecuar la legislación nacional a la europea, de modo que los productores de vino puedan hacer uso del sistema intracomunitario de circulación.
La base imponible es el volumen en hectolitros de producto acabado, a la temperatura de 20º C. El tipo impositivo es de 0 euros por hectolitro.
El establecimiento y el depósito fiscal
Se trata de un tributo aplicable a la fabricación de vino y bebidas fermentadas con fines comerciales (a partir de 90 litros) que se realice en todo el territorio español, excepto Canarias. Esto incluye el vino tranquilo y el espumoso y bebidas fermentadas, tranquilas y espumosas.
Los responsables de este impuesto son los titulares de las fábricas. No obstante, la producción de la bodega no siempre sale inmediatamente de origen para su consumo, ¿verdad? Puede que se envíe a otra empresa para su transformación o que se deje almacenado durante meses en la fábrica o en otro espacio habilitado para ello. Es por ello que la normativa contempla la figura del depósito fiscal, que es aquel recinto autorizado donde la empresa puede almacenar, recibir, expedir y transformar el producto en régimen suspensivo, siempre y cuando cuente con el correspondiente Código de Actividad y Establecimiento (CAE).
El régimen suspensivo del impuesto
Este régimen suspensivo permite que los impuestos especiales aplicados al vino queden paralizados, en suspenso, en tanto en cuanto el producto esté almacenado entre fábricas y depósitos fiscales o circulando entre estos establecimientos autorizados y no se produzca su distribución final para el consumo. De este modo, el devengo (el nacimiento de la obligación fiscal) se retrasa al momento en el que el producto sale de la fábrica o el depósito fiscal, poniendo fin a ese régimen suspensivo.
Obligaciones contables: El SILICIE
Ahora bien, aunque en la práctica las bodegas no tengan que abonar nada a Hacienda por el Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sí que van a estar sujetas a una serie de obligaciones formales de control, circulación, contabilidad. Nos referimos a la inscripción registral en el registro territorial correspondiente, la declaración del resumen trimestral de actividades (existencias iniciales y finales y movimientos de entrada y salida), la declaración informativa de las cuotas repercutidas o el registro contable de las materias primas, productos en proceso de elaboración y productos acabados en las bodegas elaboradoras de vino y demás bebidas fermentadas.
Además, para llevar a cabo este registro contable de los impuestos especiales, la Agencia Tributaria creó SILICIE, un sistema de contabilidad digital disponible desde la sede electrónica del organismo, que deben utilizar las fábricas y depósitos desde el 1 de enero de 2020 para el suministro de los asientos contables a Hacienda.
¿Quién controla los impuestos especiales?
En España, la recaudación y el control de los impuestos especiales corresponde a la Agencia Tributaria, aunque en la supervisión del cumplimiento tributario también juega un papel importante el Departamento de Aduanas para las operaciones de importación y exportación. No obstante, en virtud de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, el Estado cede a las comunidades autónomas una parte del rendimiento obtenido por los Impuestos Especiales de Fabricación. En el caso del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, el porcentaje de cesión se sitúa en el 58%.
No es un importe baladí, pues los impuestos especiales ya tienen una eficacia recaudatoria superior a los ingresos tributarios obtenidos por el tan famoso Impuesto de Sociedades.
Por esto, sumado a la situación de auge del sector del vino en España, que se está convirtiendo en un motor de la economía, hemos querido en este artículo presentarte los principales impuestos especiales, desarrollando entre los impuestos de fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, el Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas como el Impuesto más importante del sector del vino. Y es que, aunque su tipo es el 0 %, su afectación exige una serie de trámites administrativos y contables a tener en cuenta para valorar la gestión empresarial específica de este tipo de sociedades.