¿Sabías que con la reforma de la Ley Concursal de septiembre de 2022, existe la posibilidad de mantener la propiedad de tú vehículo principal si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad?
‘A través del art. 37. bis c) de la ley, podrás conservar tu vehículo siempre y cuando su valor no sea excesivo o esté calificado como vehículo de alta gama’.
Para lograr que el vehículo quede protegido en el concurso será imprescindible indicar los motivos que justifiquen la conservación del mismo y cumplir con el resto de requisitos legales. Si quieres más información, estos son los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
En este artículo te voy a contar cuales son los casos en los que la Ley de Segunda Oportunidad te protege para que no pierdas tu coche, seas autónomo o particular.
Índice de contenidos
1. La Ley de Segunda Oportunidad protege el vehículo del autónomo
En la actualidad, los tribunales están permitiendo que las personas que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad no pierdan su vehículo durante la liquidación del proceso.
En todo caso, el perjuicio que ocasiona a los deudores debe ser desproporcionado en relación con el beneficio obtenido por los acreedores. Además, es absolutamente imprescindible que el vehículo se utilice como herramienta de trabajo para desarrollar su actividad profesional, como puede ser el caso de un taxista o un transportista.
2. La ausencia de valor relevante del vehículo
Otra de las posibilidades consiste en probar que la venta del bien no reporta ningún beneficio a los acreedores.
Es decir, también es posible conservar el vehículo si el precio de venta que se puede obtener por él es demasiado bajo. Ya que, cuanto mayor es el kilometraje y la antigüedad del vehículo, menor es su valor de mercado y por ello, es más probable que se pueda conservar. Por el contrario, si el vehículo tiene un valor económico alto y/o es nuevo, es mucho más difícil poder evitar su entrada en el concurso.
3. Cuando el vehículo tiene un valor relevante
En este supuesto es muy probable que exista reserva de dominio, es decir, que todavía no se haya terminado de pagar la compra del vehículo.
Lo más habitual cuando se adquiere un vehículo con financiación (préstamo o crédito) es que la entidad financiera se reserve la propiedad del vehículo hasta que el préstamo haya sido pagado en su totalidad. En este caso, el acreedor figura realmente como titular del vehículo.
Gracias al asesoramiento profesional puedes llegar a renegociar las condiciones de pago con la entidad financiera y con ello mantener el vehículo.
Como puedes ver, existen múltiples supuestos para que puedas conservar tu vehículo. Es imprescindible acudir a expertos profesionales que puedan asesorarte sobre tu caso particular.
Es sencillo, rápido y la valoración inicial es GRATIS.